jueves, 18 de marzo de 2021
CARTA INFORMATIVA NÚM. 2021-06
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO ORGANIZADAS AL AMPARO DE LA LEY NUM. 255 - 2002
Mabel Jiménez Miranda
Presidenta Ejecutiva Interina
REANUDACIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS ANUALES
El pasado 4 de agosto de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó la Resolución Conjunta Núm. 55- 2020, en adelante "RC 55-2020", con vigencia inmediata. Esta medida tuvo coma propósito principal eximir a todas las cooperativas, del cumplimiento de la celebración de asambleas anuales durante el año 2020. En consecuencia, la Corporación, como ente facilitador y comprometida con el bienestar de sus socios, empleados y las comunidades a las que sirven, adoptó el mandato legislativo de la RC 55-2020 y mediante las Cartas Informativas Núm. 2020-28 y 2020-28A se eximió a las cooperativas de ahorro y crédito de celebrar las asambleas anuales durante el año 2020. Además, atendimos los términos de los cuerpos directivos y les informamos que las asambleas se celebrarán a partir del año 2021, pero en ningún caso en una fecha posterior al 31 de diciembre de
2021.
En esta Carta Informativa disponemos para Ia reanudación de la celebración de las asambleas anuales tanto presenciales como virtuales, sujeto al cumplimiento de las directrices emitidas por el Gobierno de Puerto Rico.
Como bien es sabido, el Artículo 5.01 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida coma "La Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", en adelante Ley 255-2002, dispone que las cooperativas están obligadas a celebrar las asambleas generales de socios y las asambleas generales de delegados anualmente, dentro de los primeros cuatro (4) meses de su año fiscal. Sin embargo, por causa justificada y a satisfacción de la Corporación, las asambleas generales de socio o de delegados, podrán celebrase en una fecha posterior.
Ahora bien, aunque se ha reflejado una merma en la tasa de positividad de los casos reportados de COVID-19, este aun representa un riesgo para la población pues la declaración de Pandemia continúa vigente. Ello es, a juicio de la Corporación, justa causa para que prorroguemos automáticamente el término para la celebración de las asambleas durante el año 2021. Es decir,
no se requerirá la presentación de prórrogas para celebrar la asamblea posterior al término de cuatro (4) meses dispuesto en la Ley1. No obstante, deberán celebrar la misma en o antes del 31 de diciembre de 2021.
De otra parte, durante este año 2021 las asambleas podrán ser presenciales o mediante mecanismos virtuales. Recordemos que la RC 55-2020 facultó a la Corporación a autorizar la celebración de asambleas virtuales.
En cuanto a la celebración de las asambleas presenciales, en estos momentos se encuentra vigente la Orden Ejecutiva de! Gobernador de Puerto Rico, Pedro R. Pierluisi2, que prohíbe todas las actividades multitudinarias, tanto en espacios abiertos como cerrados, que propendan al aglomeramiento de personas y promuevan el intercambio de personas desconocidas sin que haya algún control.3 De la propia Orden Ejecutiva surge que la forma más segura de reunirse es de forma virtual. No obstante, la celebración de actividades corporativas y asambleas quedaron eximidas de solicitar dispensa, siempre y cuando sean celebradas en una escala moderada y se cuente con supervisión necesaria para velar por el fiel cumplimiento de las medidas cautelares impuesta por el Gobierno.4
Para celebrar asambleas presenciales la Orden Ejecutiva 2021-019, en síntesis5, requiere que:
(1) Estas actividades sociales se lleven a cabo únicamente en lugares o centros de actividades
públicos o privados, incluyendo los que se encuentran en los complejos residenciales, que cumplan con las restricciones impuestas a estos lugares en la Orden.
(2) Los encargados de estos lugares velen por el cumplimiento de la Orden.
(3) Los encargados obtengan un listado con la información de contacto de todo asistente a
estas actividades sociales, para fines de proveer dicha información en caso de que el
Departamento de Salud se vea obligado a ejercer sus funciones de rastreo. El listado deberá preservarse por un término de 45 días.
(4) La actividad se rija y limite su capacidad de acuerdo con el lugar en el que se lleve a cabo.
Además, debe cumplir con las medidas cautelares establecidas para los individuos y para las operaciones de actividades privadas.
(5) De celebrarse la asamblea en un espacio al aire libre, podrán operar sin limitación del
porcentaje de capacidad, siempre evitando la aglomeración.
(6) Se mantenga distanciamiento físico de seis (6) pies entre personas que no sean de la misma unidad familiar. De servir comida en la actividad, la distancia deberá ser de seis (6) pies entre comensales de distintas mesas.
Es preciso enfatizar que las órdenes ejecutivas son emitidas periódicamente ante el escenario dinámico y cambiante en el que nos encontramos par lo que deben estar atentos a estas y asegurar su cumplimiento.
Par tanto, las cooperativas deberán reanudar la celebración de sus asambleas anuales cumpliendo con las disposiciones de Ia Ley 255-2002 y las órdenes emitidas por el Gobierno para garantizar la seguridad y protección de sus miembros y socios, adoptando las medidas de prevención de contagios en ellas dispuestas.
Es responsabilidad de la Junta de Directores de cada cooperativa evaluar y determinar si están aptos para llevar a cabo su asamblea de forma presencia. La modalidad presencial incluye la alternativa de celebrar la asamblea donde los socios asistan a la misma en vehículo de motor "Drive in". En caso de no poder llevar a cabo la asamblea de modo presencial podrán celebrar la misma de forma virtual, previa autorización de COSSEC. A esos fines incluimos la "Certificación para la Celebración de la Asamblea del Año 2021 de manera Virtual" que deberán completar y enviar mediante correo electrónico a asambleas255@cossec.pr.gov La Corporación notificará su autorización mediante correo electrónico en el plazo de diez (10) días laborables.
Las cooperativas deberán conservar expedientes debidamente documentados de estos procesos para ser revisados en futuras intervenciones de la Corporación.
De tener alguna pregunta sobre lo antes expuesto, pueden comunicarse con al correo electrónico asambleas255@cossec.pr.gov
Footnote:
1 Artículo 5.01 de la Ley 255-2002
2 OE-2021-019, emitida el 11 de marzo de 2021
3 Sección 15" de la OE 2021-019
4 Sección 7m, de la OE 2021-019
5 Deben leer la Orden Ejecutiva en su totalidad para conocer los requisitos y asegurar el cumplimiento con sus
disposiciones.
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