25 de junio de 2024
CARTA INFORMATIVA NÚM. 2024-09
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Mabel Jiménez Miranda, MBA
Presidenta Ejecutiva
PRESENTACIÓN DEL FONDO DE REDENCIÓN REQUERIDO PARA EL REPAGO DE LAS OBLIGACIONES DE CAPITAL EN LOS ESTADOS FINANCIEROS Y EN LOS INFORMES DE AITSA
En la revisión de los estados financieros auditados hemos observado en varias instancias en que el fondo de redención establecido para el repago de las Obligaciones de Capital se presenta como parte del capital de la Cooperativa, cuando es una deuda a los acreedores de las obligaciones de capital emitidas. Las Obligaciones de Capital se presentan como parte del capital de la Cooperativa, pero el fondo de redención para el repago de éstas no es parte del capital y se requiere que sean presentadas como un pasivo en los estados financieros,
La Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito, Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, según enmendada, establece en el Capítulo II: Facultades y Actividades Autorizadas, Artículo 2.07 – Autorización para Emitir Acciones Preferidas y Obligaciones de Capital, inciso (b) y citamos:
(b) Obligaciones de Capital
Cualquier cooperativa podrá emitir obligaciones de capital, previa aprobación de la Corporación. Las obligaciones de capital se considerarán como parte del capital de la cooperativa de acuerdo con la reglamentación que para esos efectos adopte la Corporación. Esas obligaciones de capital no podrán tener un término de vencimiento menor de cinco (5) años y deberán estar subordinadas en derecho a las obligaciones con los depositantes y con los otros acreedores de la cooperativa emisora. La Corporación podrá requerir a la Junta de Directores que suspenda el pago del principal e intereses de las obligaciones de capital a su vencimiento o antes de su vencimiento, cuando dicho pago reduzca la suma de capital en acciones, el fondo de reserva y obligaciones de capital, o cuando a su juicio dicho pago pueda afectar la solvencia financiera de la cooperativa o ponga en peligro los intereses de los depositantes y del público en general. Las obligaciones de capital podrán ser colaterales y redimibles de conformidad con los términos y condiciones que apruebe la Corporación. Ninguna cooperativa podrá adquirir sus propias obligaciones de capital o las obligaciones de capital emitidas por otras cooperativas para su cartera de inversiones.
Las obligaciones de capital se considerarán como parte del capital, pero serán presentadas y designadas separadamente en todos los estados de situación. Tales obligaciones no estarán aseguradas por la Corporación, lo cual se hará constar con claridad en las circulares de oferta, en todo contrato y en cualesquiera otros documentos que evidencien tales obligaciones. Los dividendos e intereses que devenguen las personas que adquieran o posean obligaciones de capital de cualesquiera clase emitidas por una cooperativa estarán exentos del pago de la contribución sobre ingresos establecida en la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994" y de toda clase de contribución sobre propiedad mueble.
Por otro lado, el Reglamento de la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito, Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, según enmendada, Reglamento Núm. 7051, en la sección 17, Acciones Preferidas y Obligaciones de Capital, establece lo siguiente y citamos:
VI. Fondo de redención
A. A los fines de garantizar que la cooperativa mantenga la capitalización inicial generada por la emisión original de las obligaciones de capital, ésta creará un fondo de redención de obligaciones de capital de sus sobrantes, el cual aumentará anualmente en una cantidad equivalente a la razón que resulte al dividir el monto de principal de la obligación de capital, entre el número de años del período de vencimiento de la misma. La Corporación podrá autorizar cualquier otro método para la creación de dicho fondo de redención.
B. Por cada emisión de obligaciones de capital se creará un fondo de redención el cual llevará una contabilidad segregada por cuentas subsidiarias por cada emisión.
La Ley y Reglamento indicados hacen referencia al fondo de reserva y al fondo de redención para el repago de las Obligaciones de Capital. El fondo de redención para garantizar el repago de las obligaciones de capital emitidas por la Cooperativa, deberán presentarse en la sección de pasivos de los estados de situación como una cuenta separada y no como parte del capital de la Cooperativa.
Aquellas Cooperativas que hayan presentado el fondo de redención para el repago de las Obligaciones de Capital como capital de la Cooperativa, deberán modificar la presentación en sus estados financieros para que se reconozcan como deuda.