Ley Especial de Cooperativas Juveniles Ley Núm. 220-2002 Promueve la participación de la juventud en la experiencia cooperativa para lograr un desarrollo integrado en el plano educativo, social y económico. Estas establecen un laboratorio de la práctica cooperativa mediante el trabajo colectivo de sus socios y la comunidad. Además ofrece a sus socios y no socios los servicios de acuerdo con las necesidades comunes de su comunidad.
21 de febrero de 2024
CARTA CIRCULAR NÚM. 2024-02
A LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Mabel Jiménez Miranda, MBA
Presidenta Ejecutiva
EVALUACIONES Y PRUEBAS DE SEGURIDAD CIBERNÉTICA
El Sector de Ahorro y Crédito del Sistema Cooperativo es pieza fundamental en el crecimiento sostenido de la economía puertorriqueña ya que garantiza el acceso a servicios financieros competitivos a todos los segmentos de nuestra sociedad. La integración de los sistemas de información al ofrecimiento de servicios financieros requiere estar vigilantes a los cambios tecnológicos, así como los retos inherentes a hacer negocios en estos ambientes. En los últimos años las cooperativas han incrementado el uso de los sistemas de información para efectuar sus operaciones principales y ofrecer servicios esenciales a la ciudadanía. Esto ha aumentado el riesgo y los eventos relacionados con ataques cibernéticos que afectan su infraestructura tecnológica e informacióncrítica.
Como bien sabemos, los ataques cibernéticos tienen el propósito de acceder, modificar, destruir o apropiarse de la información. También se utiliza para interrumpir la continuidad de las operaciones de una entidad, entre otras. Las amenazas cibernéticas representanun reto de gran importancia para todos, por lo que es fundamental que se implementen las medidas de seguridad necesarias para proteger la infraestructura e información confidencial, tanto de los socios como de las mismas entidades. Además de que los ataques cibernéticos pueden afectar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información; estos pueden ocasionar pérdidas económicas, afectar la reputación de las entidades y la confianza y la credibilidad que tienen los ciudadanos en estas.
El Artículo 7 (e) de la Ley Núm.114-2001, según enmendada, “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico”, faculta a la Junta de Directores de la Corporación a adoptar medidas preventivas para reducir el potencial de pérdidas de las cooperativas.
Cónsono con ello, y basado en la necesidad de priorizar la atención a la seguridad cibernética en las cooperativas de ahorro y crédito para mitigar eventos que puedan ocasionar pérdidas de todo tipo, les requerimos que conduzcan las siguientes evaluacionesy pruebas de seguridad cibernética:
1. Escaneo de vulnerabilidades para evaluar el "estado de salud" de los dispositivos tecnológicos accesibles a través del internet. Incluye procedimientos de escaneo de vulnerabilidades y evaluación de la presencia de las mejores prácticas de seguridaden las plataformas web y correo electrónico.
2. Simulación de "Phishing" para medir la propensión de los usuarios de hacer "clic" en señuelos de "phishing" por correo electrónico, que se utilizan comúnmente por los cibercriminales para recopilar información confidencial o para obtener acceso a una red.
3. Evaluación de riesgos y vulnerabilidades donde combina información de vulnerabilidades y cibernéticas identificadas a nivel nacional, con datos recopilados en la configuración tecnológica de la cooperativa para proporcionar informes de análisis de riesgo con recomendaciones de remediación priorizadas por nivel de gravedad y riesgo. Las evaluaciones podrán incluir, pero sin limitarse a, lo siguiente:
· Pruebas de penetración de aplicaciones, sistemas y redes.
· Revisión y análisis de la configuración tecnológica de la institución (sistema operativo y bases de datos) y comparación con los estándares, pautas y mejores prácticas de la industria para identificar problemas de seguridad.
4. Evaluación integral del entorno tecnológico (personas, procesos, tecnologías responsables de proteger la red y los sistemas de información de la institución) para brindar información sobre la postura de ciberseguridad y capacitación práctica para el personal técnico. La evaluación incluye pruebas de las redes simulando ciberataques donde se obtiene acceso a una red y se permanece sin ser detectado durante un periodo detiempo prolongado para robar datos.
5. Evaluación del diseño de la arquitectura tecnológica basada en los estándares, pautas y mejores prácticas establecidas en el gobierno federal e industria. La evaluación podrá incluir:
· Revisión del diseño de la arquitectura tecnológica y su interconectividad con sistemas internos y externos para enfocarse en estrategias defensivas.
· Revisión detallada de la configuración y actividad del sistema para determinar la susceptibilidad a posibles ataques y anomalías.
· Análisis del tráfico de la red utilizando una combinación de herramientas para identificar comunicaciones anómalas que podrían indicar una actividad sospechosa o una mala configuración.
6. Ejecución de pruebas de penetración remotas para evaluar e identificar vulnerabilidades y establecer curso de acción para eliminar rutas explotables. Estas pruebas se enfocan en los sistemas accesibles externamente. Las pruebas podrán incluir:
· Verificación de si la red es accesible desde el dominio público por unusuario no autorizado. Estas pruebas deben incluir la evaluación de puertos abiertos, protocolos y servicios.
· Evaluaciones de aplicaciones web para identificar posibles vulnerabilidades explotables.
· Pruebas de vectores de ataques originados por correo electrónico.
La Agencia de Seguridad de Infraestructura y Ciberseguridad de los Estados Unidos (CISA, por sus siglas en inglés), adscrita al Departamento de Seguridad Nacional (“Department of Homeland Security”), ofrece estos servicios libres de costos a las entidades que así lo soliciten. Para coordinar los servicios deberán enviar correo electrónico al CSA de la Región 2 asignado a Puerto Rico y USVI a; ngai.oliveras@cisa.dhs.gov . Para su beneficio se adjunta presentación de la Agencia de Seguridad de infraestructura y Ciberseguridad (CISA).
Las cooperativas tendrán hasta el 31 de marzo de 2024, para coordinar las evaluaciones y pruebas de seguridad, así como remitir a la Corporación evidencia del registro o inscripción con la Agencia de Seguridad de Infraestructura y Ciberseguridad de los Estados Unidos o de cualquier otro proveedor de su predilección al correo electrónico: ciberseguridad@cossec.pr.gov. Los informes de estas evaluaciones y pruebas de seguridad serán revisados por nuestros examinadoresde sistema de información como parte del examen que realiza la Corporación. Encaso de que la cooperativa cuente con los servicios de un tercero, deberá el proveedor presentar una certificación donde establezca que cumple con losr equerimientos antes esbozados.
De tener alguna pregunta sobre lo antes expuesto, pueden comunicarse con en el Área de Apoyo Técnico y Supervisión.
21 de febrero de 2024
CARTA CIRCULAR NÚM. 2024-02
A LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Mabel Jiménez Miranda, MBA
Presidenta Ejecutiva
EVALUACIONES Y PRUEBAS DE SEGURIDAD CIBERNÉTICA
El Sector de Ahorro y Crédito del Sistema Cooperativo es pieza fundamental en el crecimiento sostenido de la economía puertorriqueña ya que garantiza el acceso a servicios financieros competitivos a todos los segmentos de nuestra sociedad. La integración de los sistemas de información al ofrecimiento de servicios financieros requiere estar vigilantes a los cambios tecnológicos, así como los retos inherentes a hacer negocios en estos ambientes. En los últimos años las cooperativas han incrementado el uso de los sistemas de información para efectuar sus operaciones principales y ofrecer servicios esenciales a la ciudadanía. Esto ha aumentado el riesgo y los eventos relacionados con ataques cibernéticos que afectan su infraestructura tecnológica e informacióncrítica.
Como bien sabemos, los ataques cibernéticos tienen el propósito de acceder, modificar, destruir o apropiarse de la información. También se utiliza para interrumpir la continuidad de las operaciones de una entidad, entre otras. Las amenazas cibernéticas representanun reto de gran importancia para todos, por lo que es fundamental que se implementen las medidas de seguridad necesarias para proteger la infraestructura e información confidencial, tanto de los socios como de las mismas entidades. Además de que los ataques cibernéticos pueden afectar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información; estos pueden ocasionar pérdidas económicas, afectar la reputación de las entidades y la confianza y la credibilidad que tienen los ciudadanos en estas.
El Artículo 7 (e) de la Ley Núm.114-2001, según enmendada, “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico”, faculta a la Junta de Directores de la Corporación a adoptar medidas preventivas para reducir el potencial de pérdidas de las cooperativas.
Cónsono con ello, y basado en la necesidad de priorizar la atención a la seguridad cibernética en las cooperativas de ahorro y crédito para mitigar eventos que puedan ocasionar pérdidas de todo tipo, les requerimos que conduzcan las siguientes evaluacionesy pruebas de seguridad cibernética:
1. Escaneo de vulnerabilidades para evaluar el "estado de salud" de los dispositivos tecnológicos accesibles a través del internet. Incluye procedimientos de escaneo de vulnerabilidades y evaluación de la presencia de las mejores prácticas de seguridaden las plataformas web y correo electrónico.
2. Simulación de "Phishing" para medir la propensión de los usuarios de hacer "clic" en señuelos de "phishing" por correo electrónico, que se utilizan comúnmente por los cibercriminales para recopilar información confidencial o para obtener acceso a una red.
3. Evaluación de riesgos y vulnerabilidades donde combina información de vulnerabilidades y cibernéticas identificadas a nivel nacional, con datos recopilados en la configuración tecnológica de la cooperativa para proporcionar informes de análisis de riesgo con recomendaciones de remediación priorizadas por nivel de gravedad y riesgo. Las evaluaciones podrán incluir, pero sin limitarse a, lo siguiente:
· Pruebas de penetración de aplicaciones, sistemas y redes.
· Revisión y análisis de la configuración tecnológica de la institución (sistema operativo y bases de datos) y comparación con los estándares, pautas y mejores prácticas de la industria para identificar problemas de seguridad.
4. Evaluación integral del entorno tecnológico (personas, procesos, tecnologías responsables de proteger la red y los sistemas de información de la institución) para brindar información sobre la postura de ciberseguridad y capacitación práctica para el personal técnico. La evaluación incluye pruebas de las redes simulando ciberataques donde se obtiene acceso a una red y se permanece sin ser detectado durante un periodo detiempo prolongado para robar datos.
5. Evaluación del diseño de la arquitectura tecnológica basada en los estándares, pautas y mejores prácticas establecidas en el gobierno federal e industria. La evaluación podrá incluir:
· Revisión del diseño de la arquitectura tecnológica y su interconectividad con sistemas internos y externos para enfocarse en estrategias defensivas.
· Revisión detallada de la configuración y actividad del sistema para determinar la susceptibilidad a posibles ataques y anomalías.
· Análisis del tráfico de la red utilizando una combinación de herramientas para identificar comunicaciones anómalas que podrían indicar una actividad sospechosa o una mala configuración.
6. Ejecución de pruebas de penetración remotas para evaluar e identificar vulnerabilidades y establecer curso de acción para eliminar rutas explotables. Estas pruebas se enfocan en los sistemas accesibles externamente. Las pruebas podrán incluir:
· Verificación de si la red es accesible desde el dominio público por unusuario no autorizado. Estas pruebas deben incluir la evaluación de puertos abiertos, protocolos y servicios.
· Evaluaciones de aplicaciones web para identificar posibles vulnerabilidades explotables.
· Pruebas de vectores de ataques originados por correo electrónico.
La Agencia de Seguridad de Infraestructura y Ciberseguridad de los Estados Unidos (CISA, por sus siglas en inglés), adscrita al Departamento de Seguridad Nacional (“Department of Homeland Security”), ofrece estos servicios libres de costos a las entidades que así lo soliciten. Para coordinar los servicios deberán enviar correo electrónico al CSA de la Región 2 asignado a Puerto Rico y USVI a; ngai.oliveras@cisa.dhs.gov . Para su beneficio se adjunta presentación de la Agencia de Seguridad de infraestructura y Ciberseguridad (CISA).
Las cooperativas tendrán hasta el 31 de marzo de 2024, para coordinar las evaluaciones y pruebas de seguridad, así como remitir a la Corporación evidencia del registro o inscripción con la Agencia de Seguridad de Infraestructura y Ciberseguridad de los Estados Unidos o de cualquier otro proveedor de su predilección al correo electrónico: ciberseguridad@cossec.pr.gov. Los informes de estas evaluaciones y pruebas de seguridad serán revisados por nuestros examinadoresde sistema de información como parte del examen que realiza la Corporación. Encaso de que la cooperativa cuente con los servicios de un tercero, deberá el proveedor presentar una certificación donde establezca que cumple con losr equerimientos antes esbozados.
De tener alguna pregunta sobre lo antes expuesto, pueden comunicarse con en el Área de Apoyo Técnico y Supervisión.
2 de febrero de 2024
CARTA CIRCULAR NÚM. 2024-01
A TODAS LAS COOPERATIVASDE AHORRO Y CRÉDITO
Mabel Jiménez Miranda, MBA
Presidenta Ejecutiva
PRÓRROGAS DE LOS INFORMES FINANCIEROS Y ESTADÍSTICOSPOR AITSA
El Reglamento 6758 de 2 de enero de 2004, conocido como el Reglamento para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, en su Capítulo VII, Sección 3(a) y (c) (1) establece las fechas y las frecuencias con que las cooperativas deberán rendir los informes mensuales,trimestrales y anuales por el Sistema de Automatización de los Informes Trimestrales y Sistema Actuarial (AITSA).
No obstante, hemos visto como práctica que muchas cooperativas acostumbran a solicitar una prórroga para la presentaciónde estos informes por AITSA. Atendiendo lo anterior, toda solicitud de prórroga debe acreditar la existencia de justa causa con explicaciones concretasd ebidamente fundamentada. Cualquier solicitud de prórroga deberá presentarse cinco (5) días antes de expirar el plazo cuya prórroga se solicita. A esos fines, la Corporación contestará la solicitud de prórroga en o antes de la fecha límite para rendir el informe.
De acogerse la misma se le extenderá un término adicional a la Cooperativa solamente de cinco (5) días calendario. Por otro lado, si la Corporación dejaré de tomar alguna acción con relación a la solicitud de prórroga dentro del término, antes mencionado, se entenderá que hasido aprobada. De igual forma, de la Corporación conceder el término adicional, este comenzará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del plazo cuya prórroga se solicita.
Las solicitudes de prórrogas las pueden enviara la Sra. Maribel Vicente Santiago, Área de Apoyo Técnico y Supervisión al correo electrónico: mvicente@cossec.pr.gov. Dicha solicitud deberá estar firmada por el Presidente Ejecutivo de la Cooperativa. No es necesario enviar la misma por correo postal.
Exhortamos el fiel cumplimiento con las fechas establecidas para la presentación de los Informes Financieros y Estadísticospor el Sistema AITSA. De ser necesario solicitar la prórroga, esta deberá cumplir con lo aquí establecido.
A esos fines se deroga en específico la CartaCircular Número 2018-04 en toda su extensión y cualquier otra disposición contenida en cualquier otra carta circular, memorando, comunicación escrita o instrucción anterior en todo cuanto sea incompatible con lo dispuesto en la presente carta.
2 de febrero de 2024
CARTA CIRCULAR NÚM. 2024-01
A TODAS LAS COOPERATIVASDE AHORRO Y CRÉDITO
Mabel Jiménez Miranda, MBA
Presidenta Ejecutiva
PRÓRROGAS DE LOS INFORMES FINANCIEROS Y ESTADÍSTICOSPOR AITSA
El Reglamento 6758 de 2 de enero de 2004, conocido como el Reglamento para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, en su Capítulo VII, Sección 3(a) y (c) (1) establece las fechas y las frecuencias con que las cooperativas deberán rendir los informes mensuales,trimestrales y anuales por el Sistema de Automatización de los Informes Trimestrales y Sistema Actuarial (AITSA).
No obstante, hemos visto como práctica que muchas cooperativas acostumbran a solicitar una prórroga para la presentaciónde estos informes por AITSA. Atendiendo lo anterior, toda solicitud de prórroga debe acreditar la existencia de justa causa con explicaciones concretasd ebidamente fundamentada. Cualquier solicitud de prórroga deberá presentarse cinco (5) días antes de expirar el plazo cuya prórroga se solicita. A esos fines, la Corporación contestará la solicitud de prórroga en o antes de la fecha límite para rendir el informe.
De acogerse la misma se le extenderá un término adicional a la Cooperativa solamente de cinco (5) días calendario. Por otro lado, si la Corporación dejaré de tomar alguna acción con relación a la solicitud de prórroga dentro del término, antes mencionado, se entenderá que hasido aprobada. De igual forma, de la Corporación conceder el término adicional, este comenzará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del plazo cuya prórroga se solicita.
Las solicitudes de prórrogas las pueden enviara la Sra. Maribel Vicente Santiago, Área de Apoyo Técnico y Supervisión al correo electrónico: mvicente@cossec.pr.gov. Dicha solicitud deberá estar firmada por el Presidente Ejecutivo de la Cooperativa. No es necesario enviar la misma por correo postal.
Exhortamos el fiel cumplimiento con las fechas establecidas para la presentación de los Informes Financieros y Estadísticospor el Sistema AITSA. De ser necesario solicitar la prórroga, esta deberá cumplir con lo aquí establecido.
A esos fines se deroga en específico la CartaCircular Número 2018-04 en toda su extensión y cualquier otra disposición contenida en cualquier otra carta circular, memorando, comunicación escrita o instrucción anterior en todo cuanto sea incompatible con lo dispuesto en la presente carta.
15 de diciembre de 2023
CARTA CIRCULAR 2023-07
A TODAS LAS COOPERATIVAS ORGANIZADAS AL AMPARO DE LA LEY NÚM. 239-2004
Mabel Jiménez Miranda, MBA
Presidenta Ejecutiva
CAMBIO EN LA FRECUENCIA DE RADICACIÓN DEL INFORME FINANCIERO
I. Introducción
Como parte del proceso de revisión de la reglamentación y requerimientos a las cooperativas organizadas bajo las disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004, según enmendada, Ley Núm. 239-2004 hemos evaluado los informes que están obligadas a radicar. Uno de los informes requeridos es el Informe Financiero, el cual deben radicar trimestralmente. Luego del análisis, hemos determinado reducir la frecuencia de la presentación de dicho informe.
II. Base legal
El Artículo 4(d)(10)(a) de la Ley Núm. 114-2001, según enmendada, Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, designa a COSSEC como el organismo fiscalizador de todas las cooperativas. Asimismo, el Artículo 15 de la Ley Núm. 247-2008, según enmendada, Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, transfirió las funciones de la extinta Oficina del Inspector de Cooperativas a la Corporación. En esta, de forma expresa indica que “toda Ley en que aparezca o se haga referencia a la Oficina del Inspector de Cooperativas o al Inspector de Cooperativas se entenderá enmendada a los efectos de ser sustituidas por la Corporación”.
III. Discusión y nuevo requerimiento
Apoyados en sus facultades, la Oficina del Inspector de Cooperativas y posteriormente COSSEC, emitieron normativas para requerir a las cooperativas organizadas al amparo de la Ley Núm. 239-2004 la presentación de informes financieros estadísticos.
Según establecido en la Carta Circular 2007-009-047, emitida por el entonces Inspector de Cooperativas el 17 de abril de 2007, las cooperativas organizadas bajo la Ley Núm. 239-2004 deben presentar, de forma trimestral un informe financiero estadístico. Como parte de la información requerida deben incluir: el nombre de la cooperativa, volumen de negocios, total de acciones, total de activos, número de socios y número de empleados. En esta se dispuso que los trimestres finalizarían en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año; el término de 10 días laborables para que presentasen el informe; el procedimiento para solicitar prórroga; y la consecuencia de incumplir con dicho requerimiento. Dicha carta circular fue enmendada para que el periodo de radicación del informe fuese de 30 días posteriores a la fecha del periodo que se informa.
Para promover la eficiencia y a la vez flexibilizar la reglamentación de las cooperativas organizadas bajo las disposiciones de la Ley Núm. 239-2004, hemos determinado reducir la frecuencia de la radicación del informe financiero para que en vez de presentarse trimestralmente, se radique semestralmente. El formato del informe y el modo de radicación sigue siendo el mismo.
Por tanto, a partir de la vigencia de esta carta circular, las cooperativas organizadas bajo las disposiciones de la Ley Núm. 239-2004 deberán presentar el informe financiero dentro de los 30 días después de la fecha de terminación del semestre de junio y diciembre que se informa.
Es importante que toda cooperativa cumpla con su responsabilidad de someter la información financiera requerida dentro del término provisto, a través de la aplicación AITSA 239.
IV. Derogación
Se deroga la Carta Circular 2007-009-047 así como cualquier memorando, disposición, carta o porción de esta, que sea incompatible con lo aquí dispuesto.
V. Vigencia
Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.
15 de diciembre de 2023
CARTA CIRCULAR 2023-07
A TODAS LAS COOPERATIVAS ORGANIZADAS AL AMPARO DE LA LEY NÚM. 239-2004
Mabel Jiménez Miranda, MBA
Presidenta Ejecutiva
CAMBIO EN LA FRECUENCIA DE RADICACIÓN DEL INFORME FINANCIERO
I. Introducción
Como parte del proceso de revisión de la reglamentación y requerimientos a las cooperativas organizadas bajo las disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004, según enmendada, Ley Núm. 239-2004 hemos evaluado los informes que están obligadas a radicar. Uno de los informes requeridos es el Informe Financiero, el cual deben radicar trimestralmente. Luego del análisis, hemos determinado reducir la frecuencia de la presentación de dicho informe.
II. Base legal
El Artículo 4(d)(10)(a) de la Ley Núm. 114-2001, según enmendada, Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, designa a COSSEC como el organismo fiscalizador de todas las cooperativas. Asimismo, el Artículo 15 de la Ley Núm. 247-2008, según enmendada, Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, transfirió las funciones de la extinta Oficina del Inspector de Cooperativas a la Corporación. En esta, de forma expresa indica que “toda Ley en que aparezca o se haga referencia a la Oficina del Inspector de Cooperativas o al Inspector de Cooperativas se entenderá enmendada a los efectos de ser sustituidas por la Corporación”.
III. Discusión y nuevo requerimiento
Apoyados en sus facultades, la Oficina del Inspector de Cooperativas y posteriormente COSSEC, emitieron normativas para requerir a las cooperativas organizadas al amparo de la Ley Núm. 239-2004 la presentación de informes financieros estadísticos.
Según establecido en la Carta Circular 2007-009-047, emitida por el entonces Inspector de Cooperativas el 17 de abril de 2007, las cooperativas organizadas bajo la Ley Núm. 239-2004 deben presentar, de forma trimestral un informe financiero estadístico. Como parte de la información requerida deben incluir: el nombre de la cooperativa, volumen de negocios, total de acciones, total de activos, número de socios y número de empleados. En esta se dispuso que los trimestres finalizarían en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año; el término de 10 días laborables para que presentasen el informe; el procedimiento para solicitar prórroga; y la consecuencia de incumplir con dicho requerimiento. Dicha carta circular fue enmendada para que el periodo de radicación del informe fuese de 30 días posteriores a la fecha del periodo que se informa.
Para promover la eficiencia y a la vez flexibilizar la reglamentación de las cooperativas organizadas bajo las disposiciones de la Ley Núm. 239-2004, hemos determinado reducir la frecuencia de la radicación del informe financiero para que en vez de presentarse trimestralmente, se radique semestralmente. El formato del informe y el modo de radicación sigue siendo el mismo.
Por tanto, a partir de la vigencia de esta carta circular, las cooperativas organizadas bajo las disposiciones de la Ley Núm. 239-2004 deberán presentar el informe financiero dentro de los 30 días después de la fecha de terminación del semestre de junio y diciembre que se informa.
Es importante que toda cooperativa cumpla con su responsabilidad de someter la información financiera requerida dentro del término provisto, a través de la aplicación AITSA 239.
IV. Derogación
Se deroga la Carta Circular 2007-009-047 así como cualquier memorando, disposición, carta o porción de esta, que sea incompatible con lo aquí dispuesto.
V. Vigencia
Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.
21 de noviembre de 2023
CARTA CIRCULAR NÚM. 2023-06
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORROY CRÉDITO
Y SUS JUNTA DE DIRECTORES
Mabel Jiménez Miranda, MBA
Presidenta Ejecutiva
ROTACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS PARA LA AUDITORIA ANUAL
El 11 de septiembre de 2015, la Corporación aprobó el Reglamento Núm. 8665, conocido como el “Reglamento sobre las Normas de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito”. Su propósito fue promulgar las normas y procedimientos de contabilidad, divulgación financiera y controles internos que debían establecer, mantener y utilizar todas las cooperativas de ahorro y crédito de Puerto Rico.
El Artículo 2 del Reglamento Núm.8665 establece las disposiciones sobre las Normas de Contabilidad. El inciso 2.18.2 contiene las normas aplicables a la presentación de los Estados Financieros, y en lo pertinente a esta comunicación, establece los requisitos aplicables a los contadores públicos autorizados a ser contratados para la auditoría de los estados financieros de las cooperativas de ahorro y crédito. Uno de los requisitos del Reglamento es la rotación periódica del personal contratado para la auditoría. El texto del Reglamento lee como sigue:
“Se establece como requisito de este Reglamento, que el personal a cargo de la auditoría deberá ser un contador público autorizado con licencia activa al momento de realizar la auditoría de la cooperativa, y habrá una rotación periódica dedicho personal en intervalos no mayores de cinco (5) años, con un periodo deinterrupción no menor de dos (2) años para renovar el manejo de la auditoría”.
Hemos observado inconsistencias en la aplicación de la normativa citada, ya que algunas cooperativas interpretanque la rotación interna de personal dentro de una firma de contabilidad cumple con el requisito reglamentario.
Con esta carta circular queremos aclararque el requisito Reglamentario es la rotación del contador público autorizado o la firma de contadores contratados para realizar la auditoría de la cooperativa,al menos cada cinco (5) años. Es decir, la rotación interna de personal en unafirma no cumple con el requisito reglamentario.
El Artículo 5.10(b)(14) de la LeyNúm. 255-2002, según enmendada, Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002, establece que la Junta de Directores es responsable de “llevara cabo la contratación de los contadores públicos autorizados que estarán a cargode realizar anualmente la intervención de cuentas.” Por tanto, las Juntas de Directores(as) de las cooperativas de ahorro y crédito deberán requerir lainformación necesaria a los (las) funcionarios(as) ejecutivos(as) paraconstatar los años que lleva la cooperativa con un mismo contador o firma decontadores. En caso de que el contador o firma de contadores haya auditado losestados financieros de la cooperativa por los pasados 5 años deberán rotarlo.No podrán contratar al mismo contador o firma de contadores hasta pasados 2años desde su rotación.
Si tienen alguna pregunta sobre loantes expuesto, pueden comunicarse con en el Área de Apoyo Técnico ySupervisión.
21 de noviembre de 2023
CARTA CIRCULAR NÚM. 2023-06
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORROY CRÉDITO
Y SUS JUNTA DE DIRECTORES
Mabel Jiménez Miranda, MBA
Presidenta Ejecutiva
ROTACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS PARA LA AUDITORIA ANUAL
El 11 de septiembre de 2015, la Corporación aprobó el Reglamento Núm. 8665, conocido como el “Reglamento sobre las Normas de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito”. Su propósito fue promulgar las normas y procedimientos de contabilidad, divulgación financiera y controles internos que debían establecer, mantener y utilizar todas las cooperativas de ahorro y crédito de Puerto Rico.
El Artículo 2 del Reglamento Núm.8665 establece las disposiciones sobre las Normas de Contabilidad. El inciso 2.18.2 contiene las normas aplicables a la presentación de los Estados Financieros, y en lo pertinente a esta comunicación, establece los requisitos aplicables a los contadores públicos autorizados a ser contratados para la auditoría de los estados financieros de las cooperativas de ahorro y crédito. Uno de los requisitos del Reglamento es la rotación periódica del personal contratado para la auditoría. El texto del Reglamento lee como sigue:
“Se establece como requisito de este Reglamento, que el personal a cargo de la auditoría deberá ser un contador público autorizado con licencia activa al momento de realizar la auditoría de la cooperativa, y habrá una rotación periódica dedicho personal en intervalos no mayores de cinco (5) años, con un periodo deinterrupción no menor de dos (2) años para renovar el manejo de la auditoría”.
Hemos observado inconsistencias en la aplicación de la normativa citada, ya que algunas cooperativas interpretanque la rotación interna de personal dentro de una firma de contabilidad cumple con el requisito reglamentario.
Con esta carta circular queremos aclararque el requisito Reglamentario es la rotación del contador público autorizado o la firma de contadores contratados para realizar la auditoría de la cooperativa,al menos cada cinco (5) años. Es decir, la rotación interna de personal en unafirma no cumple con el requisito reglamentario.
El Artículo 5.10(b)(14) de la LeyNúm. 255-2002, según enmendada, Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002, establece que la Junta de Directores es responsable de “llevara cabo la contratación de los contadores públicos autorizados que estarán a cargode realizar anualmente la intervención de cuentas.” Por tanto, las Juntas de Directores(as) de las cooperativas de ahorro y crédito deberán requerir lainformación necesaria a los (las) funcionarios(as) ejecutivos(as) paraconstatar los años que lleva la cooperativa con un mismo contador o firma decontadores. En caso de que el contador o firma de contadores haya auditado losestados financieros de la cooperativa por los pasados 5 años deberán rotarlo.No podrán contratar al mismo contador o firma de contadores hasta pasados 2años desde su rotación.
Si tienen alguna pregunta sobre loantes expuesto, pueden comunicarse con en el Área de Apoyo Técnico ySupervisión.
13 de octubre de 2023
CARTA CIRCULAR 2023-05
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y SUS JUNTAS DE DIRECTORES
Mabel Jiménez Miranda, MBA
Presidenta Ejecutiva
CUMPLIMIENTO CON LA LEY DE SECRETO BANCARIO (BSA)/ ANTILAVADO DE DINERO (AML) y OFAC
I. Introducción
La “Ley de Información sobre las Transacciones Monetarias y Extranjeras” de 1970 (“Currency and Foreign Transactions Reporting Act”), sus enmiendas y los demás estatutos relacionados con el objeto de esa Ley han pasado a denominarse “Ley de Secreto Bancario” (“Bank Secrecy Act, BSA por sus siglas en inglés). La BSA autoriza al Departamento del Tesoro a solicitar informes y otros requisitos a las instituciones financieras y otras empresas para ayudar a detectar y prevenir el lavado de dinero. Específicamente, las regulaciones que implementan la BSA requieren que las instituciones financieras, entre otras cosas, mantengan registros de las compras en efectivo de instrumentos negociables, presenten informes de transacciones en efectivo que superen los $10,000 (cantidad agregada diaria) y reporten actividades sospechosas que puedan constituir lavado de dinero, evasión de impuestos u otras actividades delictivas. A la BSA a veces se la denomina “Ley Contra el Lavado de Dinero" (AML) o conjuntamente como "BSA/AML" y está codificada en 12 U.S.C. 1829b, 12 U.S.C. 1951-1960, 31 U.S.C. 5311-5314, 5316-5336.1
Por su parte, la reglamentación que implementa BSA está codificada en el Capítulo X del título 31 del Código de Regulaciones Federales. Estas disposiciones, en particular las contenidas en la Sección 1020, aplican a las cooperativas de ahorro y crédito aseguradas por COSSEC.
Cónsono con ello, la Corporación, facultada por su ley orgánica actualizó sus procedimientos de examen de cumplimiento con BSA/AML y OFAC2. Esta carta circular tiene como objetivo establecer las obligaciones de las cooperativas de ahorro y crédito bajo esta, definir3 el alcance de las intervenciones de la Corporación en su función de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de sus disposiciones, y advertir sobre las medidas y sanciones aplicables por incumplimiento.
II. Base legal
La Ley Núm. 114-2001, según enmendada, Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, le impone a esta la responsabilidad de “[f]iscalizar y supervisar de forma comprensiva y consolidada a las cooperativas de ahorro y crédito que operen o hagan negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, velando de manera exclusiva por el fiel cumplimiento por parte de dichas cooperativas de ahorro y crédito de todas aquellas leyes presentes y futuras relativas a sus operaciones, negocios, productos y/o servicios.”4 Asimismo, dispone que toda cooperativa tiene el deber de cumplir con la reglamentación local y federal aplicable a sus negocios, servicios y operaciones.5
Por su parte, la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002, dispone que el (la) presidente(a) ejecutivo(a) de toda cooperativa, actuando de conformidad con las políticas institucionales adoptadas por su Junta de Directores, elabore e implante los programas de cumplimiento reglamentario que aseguren el fiel cumplimiento de leyes y reglamentos locales y federales aplicables a las operaciones de la institución. 6
III. Responsabilidad de las cooperativas de ahorro y crédito
Toda cooperativa de ahorro y crédito debe contar con un programa de cumplimiento de BSA/AML y de los programas de OFAC que demuestre su capacidad para identificar, evaluar, responder comunicar, escalar y monitorear adecuadamente los riesgos asociados con el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y las sanciones económicas impuestas por los Estados Unidos. Dicho programa debe ser flexible y tener en cuenta los riesgos potenciales asociados a sus clientes, intermediarios, transacciones, productos y servicios, así como la ubicación geográfica en la que presta servicios. Además, debe incluir métodos para monitorear, analizar y reportar actividades sospechosas y la manera de abordar dichos riesgos cuando se identifiquen.
El programa de cumplimiento de BSA/AML y OFAC deberá cumplir con los requisitos de 31 CFR §§1010.610 y 1010.620 así como §1020.210(b) e incluir como mínimo:
(1) Un sistema de controles internos, que incorpore políticas y procedimientos, para garantizar el cumplimiento continuo de BSA/AML y OFAC, incluidas evaluaciones de riesgo periódicas para identificar, analizar y abordar los riesgos que enfrenta la cooperativa de ahorro y crédito, así como políticas, procedimientos y un sistema efectivo de monitoreo de transacciones ya sea manual, automatizado o mediante una combinación de ambos;
(2) Auditorías y pruebas independientes de cumplimiento de BSA/AML y OFAC;
(3) Designación de una persona o personas responsables de coordinar y monitorear el cumplimiento diario de BSA/AML y OFAC;
(4) Capacitación para el personal apropiado; y
(5) Procedimientos apropiados basados en el riesgo para llevar a cabo la debida diligencia continua del cliente, que incluirán, entre otros:
(a) Comprender la naturaleza y el propósito de las relaciones con los (las) socios(as) y clientes con el fin de desarrollar un perfil de riesgo del (de la) socio(a) o cliente; y
(b) Llevar a cabo un monitoreo continuo para identificar y reportar transacciones sospechosas y, en función del riesgo, para mantener y actualizar la información del socio(a) o cliente. Para los fines de este párrafo, la información del (de la) socio(a) o cliente incluirá información sobre los beneficiarios reales de los clientes de entidades legales (según se define en §1010.230);
(6) El programa deberá ser aprobado por la Junta de Directores de la cooperativa. La cooperativa pondrá una copia de su programa contra el lavado de dinero a disposición de FinCEN7 o su designado a su solicitud.
Las cooperativas son responsables de mantener sus programas de cumplimiento actualizados.
IV. Examen por la Corporación
El examen de cumplimiento que realiza la Corporación busca evaluar que las cooperativas de ahorro y crédito cumplan con los requisitos de BSA/AML y OFAC. En particular, procura lo siguiente:
1. Determinar si la cooperativa ha establecido e implementado un programa efectivo contra el lavado de dinero (BSA/AML).
2. Comprobar si la cooperativa está cumpliendo con los requisitos de mantener y documentar los registros y presentación de informes requeridos por las agencias regulatorias.
3. Detectar debilidades o violaciones en la ejecución del programa contra el lavado de dinero (BSA/AML).
4. Ayudar a la cooperativa a comprender los requisitos de BSA y fomentar su cumplimiento.
5. Documentar los hallazgos del examen de cumplimiento, compartirlos con la cooperativa de ahorro y crédito examinada para discusión, contestación y corrección.
6. Enviar las violaciones graves o recurrentes de BSA a FinCEN.
IV. Comunicación de hallazgos
En los casos en que la Corporación tenga alguna sospecha relacionada al programa de BSA/AML de una cooperativa de ahorro y crédito, ya sea por encontrarse examinando la entidad o porque dentro de sus facultades de supervisión y fiscalización ha advenido en conocimiento de ella, puede comunicar la misma a las entidades de la siguiente forma:
1. discusiones informales que pueden sostener los (las) examinadores(as) durante el examen de cumplimiento con el (la) oficial de cumplimiento,
2. discusiones formales entre los (las) examinadores(as) y la Junta de Directores de la cooperativa de ahorro y crédito examinada como parte de la reunión de salida o como parte del proceso regular de supervisión,
3. comunicaciones escritas de la Corporación a la Junta de Directores y presidente(a) ejecutivo(a) de la cooperativa de ahorro y crédito sobre la implementación del programa contra lavado de dinero,
4. hallazgos contenidos en el informe de examen de cumplimiento donde se especifique las deficiencias o debilidades del programa de cumplimiento, o
5. hallazgos contenidos en el informe de examen de cumplimiento donde se especifique alguna violación a los requisitos de implementar y mantener un programa de cumplimiento razonablemente diseñado conforme al perfil de riesgo de la cooperativa.
Las deficiencias en los programas contra el lavado de dinero serán identificadas y reportadas al (a la) presidente(a) ejecutivo(a) y Junta de Directores de la cooperativa de ahorro y crédito examinada.
V. Medidas y sanciones por incumplimiento
El incumplimiento con las disposiciones de la Ley de Secreto Bancario puede conllevar sanciones civiles y criminales contra la cooperativa de ahorro y crédito, empleados(as) y Junta de Directores. Sin embargo, estas sanciones son distintas y separadas de las medidas que la Corporación puede imponer a aquella cooperativa de ahorro y crédito que incumpla con los requisitos impuestos en dicha Ley. Esto, toda vez que las medidas impuestas por la Corporación se basarían en las leyes y reglamentos que administra.
Por tanto, ante el incumplimiento de una cooperativa de ahorro y crédito con lo dispuesto en esta Carta Circular la Corporación podrá interponer las medidas y sanciones que corresponda entre las que se encuentran las siguientes:
1. Multas administrativas por violación a las leyes administradas por la Corporación, sus reglamentos y órdenes emitidas.
a. El incumplimiento de una ley federal que las cooperativas de ahorro y crédito vengan obligadas a cumplir constituye una violación al Artículo 11 (a)(3) de la Ley Núm. 114-2001, por lo que la Corporación tiene facultad para multar de acuerdo con el Artículo 4(d)(16) de la Ley Núm. 114-2001.
b. En estos casos, la multa administrativa será de hasta $5,000 por cada violación, según la Sección 7.1 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico.
c. En el caso de incumplimiento por inobservancia de la Ley Núm. 255-2002 y la reglamentación adoptada a su amparo, las multas administrativas serán según el Artículo 9.03(a) de la Ley Núm. 255-2002.
2. Órdenes y medidas correctivas
La Corporación podrá ordenar la implementación de medidas correctivas para atender de forma oportuna aquellas deficiencias y/o violaciones que requieran pronta atención, según dispuesto en el Artículo 8.06 de la Ley Núm. 255-2002.
3. Orden de cese y desista
En caso de que una cooperativa de ahorro y crédito se encuentre en incumplimiento con BSA/AML y OFAC, la Corporación podrá emitir una orden de cese y desista de acuerdo con el Artículo 4(d)(17)(A) de la Ley Núm. 114-2001. Para ello, tomará en consideración la severidad del hallazgo, el efecto en el programa y si este es o no recurrente, entre otros criterios.
4. Suspensión y remoción de directores y funcionarios ejecutivos al amparo del Artículo 19(a) de la Ley Núm. 114-2001 y el Artículo 5.21(a) de la Ley Núm. 255-2002.
Las medidas y sanciones señaladas no constituyen una lista taxativa, ni limitan de forma alguna las facultades de la Corporación para realizar todos los actos necesarios para el logro eficaz de los propósitos de la Ley Núm. 114-20018.
VI. Referido a las entidades federales con competencia
La Corporación podrá referir a FinCEN aquellas violaciones de BSA/AML y OFAC que sean materiales o recurrentes, detectadas como parte de los exámenes de cumplimiento que lleve a cabo o a las que haya advenido en conocimiento como parte de sus procesos de supervisión y fiscalización de las cooperativas de ahorro y crédito.
VII. Vigencia
Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.
1 https://www.fincen.gov/resources/statutes-and-regulations/bank-secrecy-act (última visita 14 de septiembre de 2023).
2 Siglas en inglés para referirse a la Oficina de Control de Activos Foráneos (Office of Asset Control).
3 Artículo 4(11)(B) y Articulo 7 (a)(i) de la de la Ley Núm. 114-2001, 7 L.P.R.A. § 1334b.
4 Artículo 4(b)(1) de la Ley Núm. 114-2001, 7 L.P.R.A. § 1334b.
5 Artículo 11(a)(3) de la Ley Núm. 114-2001, 7 L.P.R.A. § 1334i.
6 Artículo 5.11 (d) de la Ley Núm. 255-2002, 7 L.P.R.A. § 1365j
7 Siglas en inglés para referirse a la Red contra los Delitos Financieros, un Negociado del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos. Sus facultades, en síntesis, incluyen: (1) Mantener un servicio de acceso a datos para todo el gobierno con una variedad de información sobre transacciones financieras. (2) Analizar y difundir información en apoyo de los profesionales de ley y orden a nivel federal, estatal, local e internacional. (3) Determinación de tendencias y métodos emergentes en materia de lavado de dinero y otros delitos financieros sirviendo como la Unidad de Inteligencia Financiera de los Estados Unidos así como llevar a cabo otras responsabilidades regulatorias delegadas. Tomado de https://www.fincen.gov/resources/fincens-legal-authorities (última visita 15 de septiembre de 2023).
8 Artículo 4(d)(21) de la Ley Núm. 114-2001,7 L.P.R.A. § 1334b
13 de octubre de 2023
CARTA CIRCULAR 2023-05
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y SUS JUNTAS DE DIRECTORES
Mabel Jiménez Miranda, MBA
Presidenta Ejecutiva
CUMPLIMIENTO CON LA LEY DE SECRETO BANCARIO (BSA)/ ANTILAVADO DE DINERO (AML) y OFAC
I. Introducción
La “Ley de Información sobre las Transacciones Monetarias y Extranjeras” de 1970 (“Currency and Foreign Transactions Reporting Act”), sus enmiendas y los demás estatutos relacionados con el objeto de esa Ley han pasado a denominarse “Ley de Secreto Bancario” (“Bank Secrecy Act, BSA por sus siglas en inglés). La BSA autoriza al Departamento del Tesoro a solicitar informes y otros requisitos a las instituciones financieras y otras empresas para ayudar a detectar y prevenir el lavado de dinero. Específicamente, las regulaciones que implementan la BSA requieren que las instituciones financieras, entre otras cosas, mantengan registros de las compras en efectivo de instrumentos negociables, presenten informes de transacciones en efectivo que superen los $10,000 (cantidad agregada diaria) y reporten actividades sospechosas que puedan constituir lavado de dinero, evasión de impuestos u otras actividades delictivas. A la BSA a veces se la denomina “Ley Contra el Lavado de Dinero" (AML) o conjuntamente como "BSA/AML" y está codificada en 12 U.S.C. 1829b, 12 U.S.C. 1951-1960, 31 U.S.C. 5311-5314, 5316-5336.1
Por su parte, la reglamentación que implementa BSA está codificada en el Capítulo X del título 31 del Código de Regulaciones Federales. Estas disposiciones, en particular las contenidas en la Sección 1020, aplican a las cooperativas de ahorro y crédito aseguradas por COSSEC.
Cónsono con ello, la Corporación, facultada por su ley orgánica actualizó sus procedimientos de examen de cumplimiento con BSA/AML y OFAC2. Esta carta circular tiene como objetivo establecer las obligaciones de las cooperativas de ahorro y crédito bajo esta, definir3 el alcance de las intervenciones de la Corporación en su función de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de sus disposiciones, y advertir sobre las medidas y sanciones aplicables por incumplimiento.
II. Base legal
La Ley Núm. 114-2001, según enmendada, Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, le impone a esta la responsabilidad de “[f]iscalizar y supervisar de forma comprensiva y consolidada a las cooperativas de ahorro y crédito que operen o hagan negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, velando de manera exclusiva por el fiel cumplimiento por parte de dichas cooperativas de ahorro y crédito de todas aquellas leyes presentes y futuras relativas a sus operaciones, negocios, productos y/o servicios.”4 Asimismo, dispone que toda cooperativa tiene el deber de cumplir con la reglamentación local y federal aplicable a sus negocios, servicios y operaciones.5
Por su parte, la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002, dispone que el (la) presidente(a) ejecutivo(a) de toda cooperativa, actuando de conformidad con las políticas institucionales adoptadas por su Junta de Directores, elabore e implante los programas de cumplimiento reglamentario que aseguren el fiel cumplimiento de leyes y reglamentos locales y federales aplicables a las operaciones de la institución. 6
III. Responsabilidad de las cooperativas de ahorro y crédito
Toda cooperativa de ahorro y crédito debe contar con un programa de cumplimiento de BSA/AML y de los programas de OFAC que demuestre su capacidad para identificar, evaluar, responder comunicar, escalar y monitorear adecuadamente los riesgos asociados con el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y las sanciones económicas impuestas por los Estados Unidos. Dicho programa debe ser flexible y tener en cuenta los riesgos potenciales asociados a sus clientes, intermediarios, transacciones, productos y servicios, así como la ubicación geográfica en la que presta servicios. Además, debe incluir métodos para monitorear, analizar y reportar actividades sospechosas y la manera de abordar dichos riesgos cuando se identifiquen.
El programa de cumplimiento de BSA/AML y OFAC deberá cumplir con los requisitos de 31 CFR §§1010.610 y 1010.620 así como §1020.210(b) e incluir como mínimo:
(1) Un sistema de controles internos, que incorpore políticas y procedimientos, para garantizar el cumplimiento continuo de BSA/AML y OFAC, incluidas evaluaciones de riesgo periódicas para identificar, analizar y abordar los riesgos que enfrenta la cooperativa de ahorro y crédito, así como políticas, procedimientos y un sistema efectivo de monitoreo de transacciones ya sea manual, automatizado o mediante una combinación de ambos;
(2) Auditorías y pruebas independientes de cumplimiento de BSA/AML y OFAC;
(3) Designación de una persona o personas responsables de coordinar y monitorear el cumplimiento diario de BSA/AML y OFAC;
(4) Capacitación para el personal apropiado; y
(5) Procedimientos apropiados basados en el riesgo para llevar a cabo la debida diligencia continua del cliente, que incluirán, entre otros:
(a) Comprender la naturaleza y el propósito de las relaciones con los (las) socios(as) y clientes con el fin de desarrollar un perfil de riesgo del (de la) socio(a) o cliente; y
(b) Llevar a cabo un monitoreo continuo para identificar y reportar transacciones sospechosas y, en función del riesgo, para mantener y actualizar la información del socio(a) o cliente. Para los fines de este párrafo, la información del (de la) socio(a) o cliente incluirá información sobre los beneficiarios reales de los clientes de entidades legales (según se define en §1010.230);
(6) El programa deberá ser aprobado por la Junta de Directores de la cooperativa. La cooperativa pondrá una copia de su programa contra el lavado de dinero a disposición de FinCEN7 o su designado a su solicitud.
Las cooperativas son responsables de mantener sus programas de cumplimiento actualizados.
IV. Examen por la Corporación
El examen de cumplimiento que realiza la Corporación busca evaluar que las cooperativas de ahorro y crédito cumplan con los requisitos de BSA/AML y OFAC. En particular, procura lo siguiente:
1. Determinar si la cooperativa ha establecido e implementado un programa efectivo contra el lavado de dinero (BSA/AML).
2. Comprobar si la cooperativa está cumpliendo con los requisitos de mantener y documentar los registros y presentación de informes requeridos por las agencias regulatorias.
3. Detectar debilidades o violaciones en la ejecución del programa contra el lavado de dinero (BSA/AML).
4. Ayudar a la cooperativa a comprender los requisitos de BSA y fomentar su cumplimiento.
5. Documentar los hallazgos del examen de cumplimiento, compartirlos con la cooperativa de ahorro y crédito examinada para discusión, contestación y corrección.
6. Enviar las violaciones graves o recurrentes de BSA a FinCEN.
IV. Comunicación de hallazgos
En los casos en que la Corporación tenga alguna sospecha relacionada al programa de BSA/AML de una cooperativa de ahorro y crédito, ya sea por encontrarse examinando la entidad o porque dentro de sus facultades de supervisión y fiscalización ha advenido en conocimiento de ella, puede comunicar la misma a las entidades de la siguiente forma:
1. discusiones informales que pueden sostener los (las) examinadores(as) durante el examen de cumplimiento con el (la) oficial de cumplimiento,
2. discusiones formales entre los (las) examinadores(as) y la Junta de Directores de la cooperativa de ahorro y crédito examinada como parte de la reunión de salida o como parte del proceso regular de supervisión,
3. comunicaciones escritas de la Corporación a la Junta de Directores y presidente(a) ejecutivo(a) de la cooperativa de ahorro y crédito sobre la implementación del programa contra lavado de dinero,
4. hallazgos contenidos en el informe de examen de cumplimiento donde se especifique las deficiencias o debilidades del programa de cumplimiento, o
5. hallazgos contenidos en el informe de examen de cumplimiento donde se especifique alguna violación a los requisitos de implementar y mantener un programa de cumplimiento razonablemente diseñado conforme al perfil de riesgo de la cooperativa.
Las deficiencias en los programas contra el lavado de dinero serán identificadas y reportadas al (a la) presidente(a) ejecutivo(a) y Junta de Directores de la cooperativa de ahorro y crédito examinada.
V. Medidas y sanciones por incumplimiento
El incumplimiento con las disposiciones de la Ley de Secreto Bancario puede conllevar sanciones civiles y criminales contra la cooperativa de ahorro y crédito, empleados(as) y Junta de Directores. Sin embargo, estas sanciones son distintas y separadas de las medidas que la Corporación puede imponer a aquella cooperativa de ahorro y crédito que incumpla con los requisitos impuestos en dicha Ley. Esto, toda vez que las medidas impuestas por la Corporación se basarían en las leyes y reglamentos que administra.
Por tanto, ante el incumplimiento de una cooperativa de ahorro y crédito con lo dispuesto en esta Carta Circular la Corporación podrá interponer las medidas y sanciones que corresponda entre las que se encuentran las siguientes:
1. Multas administrativas por violación a las leyes administradas por la Corporación, sus reglamentos y órdenes emitidas.
a. El incumplimiento de una ley federal que las cooperativas de ahorro y crédito vengan obligadas a cumplir constituye una violación al Artículo 11 (a)(3) de la Ley Núm. 114-2001, por lo que la Corporación tiene facultad para multar de acuerdo con el Artículo 4(d)(16) de la Ley Núm. 114-2001.
b. En estos casos, la multa administrativa será de hasta $5,000 por cada violación, según la Sección 7.1 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico.
c. En el caso de incumplimiento por inobservancia de la Ley Núm. 255-2002 y la reglamentación adoptada a su amparo, las multas administrativas serán según el Artículo 9.03(a) de la Ley Núm. 255-2002.
2. Órdenes y medidas correctivas
La Corporación podrá ordenar la implementación de medidas correctivas para atender de forma oportuna aquellas deficiencias y/o violaciones que requieran pronta atención, según dispuesto en el Artículo 8.06 de la Ley Núm. 255-2002.
3. Orden de cese y desista
En caso de que una cooperativa de ahorro y crédito se encuentre en incumplimiento con BSA/AML y OFAC, la Corporación podrá emitir una orden de cese y desista de acuerdo con el Artículo 4(d)(17)(A) de la Ley Núm. 114-2001. Para ello, tomará en consideración la severidad del hallazgo, el efecto en el programa y si este es o no recurrente, entre otros criterios.
4. Suspensión y remoción de directores y funcionarios ejecutivos al amparo del Artículo 19(a) de la Ley Núm. 114-2001 y el Artículo 5.21(a) de la Ley Núm. 255-2002.
Las medidas y sanciones señaladas no constituyen una lista taxativa, ni limitan de forma alguna las facultades de la Corporación para realizar todos los actos necesarios para el logro eficaz de los propósitos de la Ley Núm. 114-20018.
VI. Referido a las entidades federales con competencia
La Corporación podrá referir a FinCEN aquellas violaciones de BSA/AML y OFAC que sean materiales o recurrentes, detectadas como parte de los exámenes de cumplimiento que lleve a cabo o a las que haya advenido en conocimiento como parte de sus procesos de supervisión y fiscalización de las cooperativas de ahorro y crédito.
VII. Vigencia
Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.
1 https://www.fincen.gov/resources/statutes-and-regulations/bank-secrecy-act (última visita 14 de septiembre de 2023).
2 Siglas en inglés para referirse a la Oficina de Control de Activos Foráneos (Office of Asset Control).
3 Artículo 4(11)(B) y Articulo 7 (a)(i) de la de la Ley Núm. 114-2001, 7 L.P.R.A. § 1334b.
4 Artículo 4(b)(1) de la Ley Núm. 114-2001, 7 L.P.R.A. § 1334b.
5 Artículo 11(a)(3) de la Ley Núm. 114-2001, 7 L.P.R.A. § 1334i.
6 Artículo 5.11 (d) de la Ley Núm. 255-2002, 7 L.P.R.A. § 1365j
7 Siglas en inglés para referirse a la Red contra los Delitos Financieros, un Negociado del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos. Sus facultades, en síntesis, incluyen: (1) Mantener un servicio de acceso a datos para todo el gobierno con una variedad de información sobre transacciones financieras. (2) Analizar y difundir información en apoyo de los profesionales de ley y orden a nivel federal, estatal, local e internacional. (3) Determinación de tendencias y métodos emergentes en materia de lavado de dinero y otros delitos financieros sirviendo como la Unidad de Inteligencia Financiera de los Estados Unidos así como llevar a cabo otras responsabilidades regulatorias delegadas. Tomado de https://www.fincen.gov/resources/fincens-legal-authorities (última visita 15 de septiembre de 2023).
8 Artículo 4(d)(21) de la Ley Núm. 114-2001,7 L.P.R.A. § 1334b
6 de junio de 2023
CARTA CIRCULAR NÚM. 2023-04
A LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Mabel Jiménez Miranda, MBA
Presidenta Ejecutiva
DEROGACIÓN DE LA CARTA CIRCULAR NÚM. 2022-02 REDUCCIÓN DEL TÉRMINO PARA CELEBRAR SEGUNDA CONVOCATORIA
Reciban un cordial saludo. El 2 de febrero de 2022, emitimos la Carta Circular Núm. 2022-02, para reducir de dos horas a no menos de treinta minutos el período de espera entre la primera y la segunda convocatoria en los casos de celebración de asambleas presenciales. La carta circular de referencia fue una de varias, emitidas para atender la crisis salubrista causada por la pandemia del COVID-19 y como parte del estado de emergencia vigente al momento. No obstante, el 11 de mayo de 2023, el gobernador de Puerto Rico, Pedro R. Pierluisi, mediante el Boletín Administrativo OE-2023-012, decretó el fin del estado de emergencia declarado a consecuencia del coronavirus (COVID-19).
En vista de ello, según aprobado por la Junta de Directores de COSSEC, derogamos la Carta Circular Núm. 2022-02 y se reestablece el cumplimiento estricto de las disposiciones del Artículo 5.03 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002, que en lo pertinente, disponen:
En caso de que en una primera convocatoria no se pueda lograr el quórum requerido, se emitirá una segunda convocatoria para la asamblea, en la que constituirán quórum los socios o los delegados presentes. La segunda convocatoria nunca será anterior a dos horas más tarde de la primera convocatoria, siempre y cuando la primera y segunda convocatoria hayan sido expresamente señaladas en las notificaciones escritas remitidas a los socios o delegados, según corresponda, con una indicación expresa de que en la segunda convocatoria constituirán quórum los presentes.
6 de junio de 2023
CARTA CIRCULAR NÚM. 2023-04
A LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Mabel Jiménez Miranda, MBA
Presidenta Ejecutiva
DEROGACIÓN DE LA CARTA CIRCULAR NÚM. 2022-02 REDUCCIÓN DEL TÉRMINO PARA CELEBRAR SEGUNDA CONVOCATORIA
Reciban un cordial saludo. El 2 de febrero de 2022, emitimos la Carta Circular Núm. 2022-02, para reducir de dos horas a no menos de treinta minutos el período de espera entre la primera y la segunda convocatoria en los casos de celebración de asambleas presenciales. La carta circular de referencia fue una de varias, emitidas para atender la crisis salubrista causada por la pandemia del COVID-19 y como parte del estado de emergencia vigente al momento. No obstante, el 11 de mayo de 2023, el gobernador de Puerto Rico, Pedro R. Pierluisi, mediante el Boletín Administrativo OE-2023-012, decretó el fin del estado de emergencia declarado a consecuencia del coronavirus (COVID-19).
En vista de ello, según aprobado por la Junta de Directores de COSSEC, derogamos la Carta Circular Núm. 2022-02 y se reestablece el cumplimiento estricto de las disposiciones del Artículo 5.03 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002, que en lo pertinente, disponen:
En caso de que en una primera convocatoria no se pueda lograr el quórum requerido, se emitirá una segunda convocatoria para la asamblea, en la que constituirán quórum los socios o los delegados presentes. La segunda convocatoria nunca será anterior a dos horas más tarde de la primera convocatoria, siempre y cuando la primera y segunda convocatoria hayan sido expresamente señaladas en las notificaciones escritas remitidas a los socios o delegados, según corresponda, con una indicación expresa de que en la segunda convocatoria constituirán quórum los presentes.
6 de junio de 2023
CARTA CIRCULAR NÚM. 2023-03
A LAS COOPERATIVAS ORGANIZADAS AL AMPARO DE LA LEY NÚM. 239-2004
Mabel Jiménez Miranda, MBA
Presidenta Ejecutiva
DEROGACIÓN DE LA CARTA CIRCULAR NÚM. 2022-03 REDUCCIÓN DEL TÉRMINO PARA CELEBRAR SEGUNDA CONVOCATORIA
Reciban un cordial saludo. El 2 de febrero de 2022, emitimos la Carta Circular Núm. 2022-02, para reducir de una hora a no menos de treinta minutos el período de espera entre la primera y la segunda convocatoria en los casos de celebración de asambleas presenciales. La carta circular de referencia fue una de varias, emitidas para atender la crisis salubrista causada por la pandemia del COVID-19 y como parte del estado de emergencia vigente al momento. No obstante, el 11 de mayo de 2023, el gobernador de Puerto Rico, Pedro R. Pierluisi, mediante el Boletín Administrativo OE-2023-012, decretó el fin del estado de emergencia declarado a consecuencia del coronavirus (COVID-19).
En vista de ello, según aprobado por la Junta de Directores de COSSEC, derogamos la Carta Circular Núm. 2022-03 y se reestablece el cumplimiento estricto de las disposiciones del Artículo 11. 4 de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada, Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004, que en lo pertinente, disponen:
En caso de que en una primera convocatoria no se pueda lograr el quórum requerido, se emitirá una segunda convocatoria para la asamblea, en la que constituirán quórum los socios o los delegados presentes. La segunda convocatoria nunca será anterior a una hora más tarde de la primera convocatoria, siempre y cuando la primera y segunda convocatoria hayan sido expresamente señaladas en las notificaciones escritas remitidas a los socios o delegados, según corresponda, con una indicación expresa de que en la segunda convocatoria constituirán quórum los presentes.
6 de junio de 2023
CARTA CIRCULAR NÚM. 2023-03
A LAS COOPERATIVAS ORGANIZADAS AL AMPARO DE LA LEY NÚM. 239-2004
Mabel Jiménez Miranda, MBA
Presidenta Ejecutiva
DEROGACIÓN DE LA CARTA CIRCULAR NÚM. 2022-03 REDUCCIÓN DEL TÉRMINO PARA CELEBRAR SEGUNDA CONVOCATORIA
Reciban un cordial saludo. El 2 de febrero de 2022, emitimos la Carta Circular Núm. 2022-02, para reducir de una hora a no menos de treinta minutos el período de espera entre la primera y la segunda convocatoria en los casos de celebración de asambleas presenciales. La carta circular de referencia fue una de varias, emitidas para atender la crisis salubrista causada por la pandemia del COVID-19 y como parte del estado de emergencia vigente al momento. No obstante, el 11 de mayo de 2023, el gobernador de Puerto Rico, Pedro R. Pierluisi, mediante el Boletín Administrativo OE-2023-012, decretó el fin del estado de emergencia declarado a consecuencia del coronavirus (COVID-19).
En vista de ello, según aprobado por la Junta de Directores de COSSEC, derogamos la Carta Circular Núm. 2022-03 y se reestablece el cumplimiento estricto de las disposiciones del Artículo 11. 4 de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada, Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004, que en lo pertinente, disponen:
En caso de que en una primera convocatoria no se pueda lograr el quórum requerido, se emitirá una segunda convocatoria para la asamblea, en la que constituirán quórum los socios o los delegados presentes. La segunda convocatoria nunca será anterior a una hora más tarde de la primera convocatoria, siempre y cuando la primera y segunda convocatoria hayan sido expresamente señaladas en las notificaciones escritas remitidas a los socios o delegados, según corresponda, con una indicación expresa de que en la segunda convocatoria constituirán quórum los presentes.
CARTA CIRCULAR NUM. 2023-02
A LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
Rafael Sánchez Rodríguez
Presidente Ejecutivo Interino
RIESGO DE SISTEMAS DE INFORMACION Y TECNOLOGIA
Reciban un cordial saludo. Como parte de la evaluación de la reglamentación y procesos de supervisión que llevamos a cabo, les enviamos el Cuestionario de Sistemas de Información 2022. Este fue completado por un número significativo de Cooperativas de Ahorro y crédito, por lo que agradecemos su colaboración.
Los cambios tecnol6gicos constantes, así como los retos que representan las nuevas modalidades de crímenes cibernéticos a los que se enfrentan las entidades y personas hacen necesario que las Cooperativas de Ahorro y crédito cuenten con políticas y procedimientos actualizados sobre los sistemas d información, la seguridad cibernética y la gestión de riesgo tecnol6gico. Dichas políticas y procedimientos deben estar alineadas a su tamaño y la complejidad de sus operaciones y servicios, que les permita disefi.ar una estructura de control interno adecuada, basada en un proceso de gestión de riesgo tecnol6gico, que mitigue los riesgos de amenazas y vulnerabilidades asociados a estos.
Las políticas y procedimientos de gestión de riesgo tecnol6gico deben ser creadas o revisadas para hacerlas compatibles con las mejores prácticas internacionales para el desarrollo de una gestión integral de riesgos. Entre los marcos de referencia que pueden usar se encuentra el Marco Integrado para la Gestión de Riesgo publicado por el Committee of Sponsoring Organization of the Treadway Commission (COSO).
según COSO, la gestión integral de riesgos se define como: un proceso establecido por la junta directiva de una entidad, la gerencia y otro personal, aplicado en un ambiente estratégico y a través de la entidad, diseñado para identificar eventos potenciales que puedan afectarle, gestionar sus riesgos dentro de los niveles de aceptación establecidos, y para proveer seguridad razonable del logro de sus objetivos.
Las medidas preventivas, como lo son mantener un plan de continuidad y de recuperación en caso de un desastre, un plan de manejo de incidentes debidamente actualizado, son el producto de planificación, procesos continuos de gestión de riesgos, inversión en recursos tecnológicos y humanos, capacitación, auditoria y fiscalización de recurses internos y externos, así como de supervisión por la gerencia y Junta de Directores(as).
Por ello, ¡la Corporación, como ente encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las cooperativas de ahorro y crédito con las! leyes relativas a sus operaciones, negocios, productos y/o servicios y de conformidad con el Articulo 11 (a) (3) y (b) m de la Ley Núm. 114-
2001, así como el Articulo 5.10 (a) de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y crédito de 2002, requiere que las Juntas de Directores(as) de las Cooperativas de Ahorro y crédito revisen las políticas y procedimientos relacionados con los sistemas de información y tecnología, la seguridad cibernética y la gestión de riesgo tecnol6gico, y procuren que estén actualizadas y sean comunicadas a todos(as) los Los) empleados(as) y personal externo contratado. No se trata de un ejercicio único sino de uno continue que les permita conocer los riesgos de sus respectivas cooperativas según su tamaño, el perfil de sus socios(as) y depositantes, así como los productos y servicios que ofrecen y cuan preparada esta la gerencia para anticiparlos y manejarlos, de ocurrir. Asimismo, tienen el deber de constatar que la gerencia cumpla con su responsabilidad en la implementación de dichas políticas y procedimientos. 2
Por su parte, los Presidentes(as) Ejecutivos(as) deben asumir un rol proactivo y dinámico enfocado en:
Observar que cuenten con los recurses técnicos, tecnol6gicos y de sistemas necesarios, presupuesto y personal capacitado para mitigar los riesgos y comunicar a la Junta de Directores las necesidades que puedan tener.
Proveer informes peri6dicos a la Junta de Directores(as) sobre la implementación de estas políticas y procedimientos, evaluación de productos y servicios y su impacto en los sistemas de información, riesgos identificados y las medidas implementadas para mitigarlos 1 situaciones ocurridas y acciones tomadas, entre otros.
Peri6dicamente evaluar los procedimientos conducidos y llevar a la atención de la Junta de Directores(as) de la cooperativa los cambios que sean necesarios.
Asegurar que todo el personal recibe adiestramiento continue sobre las políticas y procedimientos de sistemas de información, seguridad cibernética y la gestión de riesgo, así como de las prácticas de protección al consumidor.
Supervisar al personal interno y a los proveedores externos para asegurar que estos cumplen con sus responsabilidades y que sus prácticas son consistentes con los procedimientos adoptados.
Articulo 4(b)(I) de la Ley Núm. 114-200 I, según enmendada, Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y ·
Segura de Cooperativas de Puerto Rico, 7LPRA§1334b
Articulo 5.10(b)(2) de la Ley Nurn.255-2002, 7LPRA §l365i
Llevar a cabo auto evaluaciones, pruebas periódicas y auditorías externas cuando sea
necesario.
Observar que se cumplen las leyes federales y estatales de protección al consumidor.
Implementar normas sobre el proceso de evaluación y la gestión de riesgos.
Colaborar y priorizar en la identificación de los objetivos estratégicos para los que se
interesa se realice la evaluación de riesgos.
Definir los niveles de aceptación de riesgos, en relación con los objetivos estratégicos, las alternativas disponibles y los mecanismos correspondientes para atenderlos.
Organizar un grupo de trabajo multidisciplinario para realizar anualmente la gestión de riesgos tecnológico en la Cooperativa de Ahorro y Crédito. Entre los (las) integrantes de grupo se deben considerar funcionarios(as) o empleados(as) de las áreas que interactúan en el logro del objetivo bajo evaluación, el (la) oficial de cumplimiento y auditor(a) interno(a) o externo(a).
En COSSEC somos conscientes de los retos que representan los riesgos tecnológicos y estamos comprometidos con apoyarles. Si tienen alguna pregunta, pueden comunicarse con el Área de Apoyo Técnico y Supervisión.
CARTA CIRCULAR NUM. 2023-02
A LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
Rafael Sánchez Rodríguez
Presidente Ejecutivo Interino
RIESGO DE SISTEMAS DE INFORMACION Y TECNOLOGIA
Reciban un cordial saludo. Como parte de la evaluación de la reglamentación y procesos de supervisión que llevamos a cabo, les enviamos el Cuestionario de Sistemas de Información 2022. Este fue completado por un número significativo de Cooperativas de Ahorro y crédito, por lo que agradecemos su colaboración.
Los cambios tecnol6gicos constantes, así como los retos que representan las nuevas modalidades de crímenes cibernéticos a los que se enfrentan las entidades y personas hacen necesario que las Cooperativas de Ahorro y crédito cuenten con políticas y procedimientos actualizados sobre los sistemas d información, la seguridad cibernética y la gestión de riesgo tecnol6gico. Dichas políticas y procedimientos deben estar alineadas a su tamaño y la complejidad de sus operaciones y servicios, que les permita disefi.ar una estructura de control interno adecuada, basada en un proceso de gestión de riesgo tecnol6gico, que mitigue los riesgos de amenazas y vulnerabilidades asociados a estos.
Las políticas y procedimientos de gestión de riesgo tecnol6gico deben ser creadas o revisadas para hacerlas compatibles con las mejores prácticas internacionales para el desarrollo de una gestión integral de riesgos. Entre los marcos de referencia que pueden usar se encuentra el Marco Integrado para la Gestión de Riesgo publicado por el Committee of Sponsoring Organization of the Treadway Commission (COSO).
según COSO, la gestión integral de riesgos se define como: un proceso establecido por la junta directiva de una entidad, la gerencia y otro personal, aplicado en un ambiente estratégico y a través de la entidad, diseñado para identificar eventos potenciales que puedan afectarle, gestionar sus riesgos dentro de los niveles de aceptación establecidos, y para proveer seguridad razonable del logro de sus objetivos.
Las medidas preventivas, como lo son mantener un plan de continuidad y de recuperación en caso de un desastre, un plan de manejo de incidentes debidamente actualizado, son el producto de planificación, procesos continuos de gestión de riesgos, inversión en recursos tecnológicos y humanos, capacitación, auditoria y fiscalización de recurses internos y externos, así como de supervisión por la gerencia y Junta de Directores(as).
Por ello, ¡la Corporación, como ente encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las cooperativas de ahorro y crédito con las! leyes relativas a sus operaciones, negocios, productos y/o servicios y de conformidad con el Articulo 11 (a) (3) y (b) m de la Ley Núm. 114-
2001, así como el Articulo 5.10 (a) de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y crédito de 2002, requiere que las Juntas de Directores(as) de las Cooperativas de Ahorro y crédito revisen las políticas y procedimientos relacionados con los sistemas de información y tecnología, la seguridad cibernética y la gestión de riesgo tecnol6gico, y procuren que estén actualizadas y sean comunicadas a todos(as) los Los) empleados(as) y personal externo contratado. No se trata de un ejercicio único sino de uno continue que les permita conocer los riesgos de sus respectivas cooperativas según su tamaño, el perfil de sus socios(as) y depositantes, así como los productos y servicios que ofrecen y cuan preparada esta la gerencia para anticiparlos y manejarlos, de ocurrir. Asimismo, tienen el deber de constatar que la gerencia cumpla con su responsabilidad en la implementación de dichas políticas y procedimientos. 2
Por su parte, los Presidentes(as) Ejecutivos(as) deben asumir un rol proactivo y dinámico enfocado en:
Observar que cuenten con los recurses técnicos, tecnol6gicos y de sistemas necesarios, presupuesto y personal capacitado para mitigar los riesgos y comunicar a la Junta de Directores las necesidades que puedan tener.
Proveer informes peri6dicos a la Junta de Directores(as) sobre la implementación de estas políticas y procedimientos, evaluación de productos y servicios y su impacto en los sistemas de información, riesgos identificados y las medidas implementadas para mitigarlos 1 situaciones ocurridas y acciones tomadas, entre otros.
Peri6dicamente evaluar los procedimientos conducidos y llevar a la atención de la Junta de Directores(as) de la cooperativa los cambios que sean necesarios.
Asegurar que todo el personal recibe adiestramiento continue sobre las políticas y procedimientos de sistemas de información, seguridad cibernética y la gestión de riesgo, así como de las prácticas de protección al consumidor.
Supervisar al personal interno y a los proveedores externos para asegurar que estos cumplen con sus responsabilidades y que sus prácticas son consistentes con los procedimientos adoptados.
Articulo 4(b)(I) de la Ley Núm. 114-200 I, según enmendada, Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y ·
Segura de Cooperativas de Puerto Rico, 7LPRA§1334b
Articulo 5.10(b)(2) de la Ley Nurn.255-2002, 7LPRA §l365i
Llevar a cabo auto evaluaciones, pruebas periódicas y auditorías externas cuando sea
necesario.
Observar que se cumplen las leyes federales y estatales de protección al consumidor.
Implementar normas sobre el proceso de evaluación y la gestión de riesgos.
Colaborar y priorizar en la identificación de los objetivos estratégicos para los que se
interesa se realice la evaluación de riesgos.
Definir los niveles de aceptación de riesgos, en relación con los objetivos estratégicos, las alternativas disponibles y los mecanismos correspondientes para atenderlos.
Organizar un grupo de trabajo multidisciplinario para realizar anualmente la gestión de riesgos tecnológico en la Cooperativa de Ahorro y Crédito. Entre los (las) integrantes de grupo se deben considerar funcionarios(as) o empleados(as) de las áreas que interactúan en el logro del objetivo bajo evaluación, el (la) oficial de cumplimiento y auditor(a) interno(a) o externo(a).
En COSSEC somos conscientes de los retos que representan los riesgos tecnológicos y estamos comprometidos con apoyarles. Si tienen alguna pregunta, pueden comunicarse con el Área de Apoyo Técnico y Supervisión.
4 de abril de 2022
CARTA CIRCULAR NÚM. 2022-04
A LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
DEROGACIÓN DE CARTAS CIRCULARES
La Corporación tiene entre sus objetivos revisar y simplificar aquella reglamentación y normativa promulgada que cuyas disposiciones resultan obsoletas, por razón de haber perdido su vigencia, por haberse incorporado en reglamentación vigente o por desuso.
Par tal razón, estas cartas circulares se retirarán de nuestra página en la Internet, pero estarán disponibles en la Unidad de Reglamentación del Área de Asuntos Legales.
Se informa la derogación de las siguientes Cartas Circulares:
CARTA CIRCULAR- 05-01
PRIMA DEL SEGURO DE ACCIONES Y DEPOSITOS DEL ANO FISCAL 2005-2006
Establece las primas aprobadas por la Junta de Directores de la Corporación que las cooperativas pagarán para el año fiscal 2005-2006 según la clasificación CAEL.
Derogada - carácter transitorio.
CARTA CIRCULAR- 05-02
HORAS DE EDUCACIÓN CONTINUADA ACREDITADAS POR COSSEC
Establece que, a partir de la fecha de dicha comunicación, se reconocerá y acreditará como horas contacto las horas de duración de los cursos de educación continuada aprobados por la corporación.
Derogada- contenida en el Reglamento 7303, Reglamento de Educación Continuada, según enmendada por el Reglamento 7759.
CARTA CIRCULAR-06-01
REVISIÓN DE LAS PRIMAS DE SEGURO DE ACCIONES Y DÉPOSITOS DEL AÑO FISCAL 2005-2006 A COOPERATIVAS CON AÑO OPERACIONAL
seguro de acciones y depósitos para el año 2005-2006 para las cooperativas con cierre de año operacional entre los meses de febrero de 2005 a junio de 2005. Dispone para un ajuste en la prima pagada así como el crédito en la prima correspondiente al año fiscal 2006-2007.
Derogada- carácter transitorio.
CARTA CIRCULAR-06-02
PRIMA DEL SEGURO DE ACCIONES Y DEPÓSITOS DEL AÑO FISCAL 2006-2007
Establece las primas aprobadas por la junta de Directores de la Corporación que las cooperativas pagarán para el año fiscal 2006-2007 según la clasificación CAEL.
Derogada- carácter transitorio.
CARTA CIRCULAR-07-02
PRIMA DEL SEGURO DE ACCIONES Y DEPÓSITOS DEL AÑO FISCAL 2007-2008
Establece las primas aprobadas por la junta de Directores de la Corporación que las cooperativas pagarán para el año fiscal 2007-2008 según la clasificación CAEL.
Derogada- carácter transitorio.
CARTA CIRCULAR-07-04
REGLAMENTO 6466; RESERVA EN PRÉSTAMOS COMERCIALES CON GARANTÍA HIPOTECARIA
Aclara a las cooperativas de ahorro y crédito que éstas deben aplicar a lo préstamos comerciales colateral izados con un inmueble, los mismos por cientos de reserva dispuestos para préstamos hipotecarios.
Derogada por la CC12-04
CARTA CIRCULAR-08-01
PRIMA DEL SEGURO DE ACCIONES Y DEPÓSITOS DEL AÑO FISCAL 2008-2009
Establece las primas aprobadas por la junta de Directores de la Corporación que las cooperativas pagarán para el año fiscal 2008-2009 según la clasificación CAEL.
Derogada- carácter transitorio.
CARTA CIRCULAR-09-04
PRIMA DEL SEGURO DE ACCIONES Y DEPÓSITOS DEL AÑO FISCAL 2009-2010
Establece las primas aprobadas por la junta de Directores de la Corporación que las cooperativas pagarán para el año fiscal 2009-2010 según la clasificación CAEL.
Derogada- carácter transitorio.
CARTA CIRCULAR-2010-03
EXTENSIÓN DE TIEMPO PARA LA RADICACIÓN DE INFORMES TRIMESTRALES
Enmienda a la disposición de la carta circular 2007-009-047 sobre el periodo de radicación comenzando el trimestre de junio de 2010.Las cooperativas deberán radicar los informes trimestrales dentro de los 30 días posteriores a la fecha del periodo que se informa.
Derogada. El Reglamento 6758 establece la frecuencia con la que se presentan los informes. Es reiterado en la CC2018-04 que dispone el procedimiento para las solicitudes de prórroga.
CARTA CIRCULAR-2010-04
PRIMA DEL SEGURO DE ACCIONES Y DEPÓSITOS ANO FICAL 2010-2011
Establece las primas aprobadas por la junta de Directores de la Corporación que las cooperativas pagarán para el año fiscal 2010-2011 según la clasificación CAEL.
Derogada- carácter transitorio.
CARTA CIRCULAR-2011-02
NUEVA FORMA DEL SUSPICIOUS ACTIVITY REPORT (SAR)
Informa a las cooperativas que el Financial Crimes Enforcement Network circuló la versión del Suspicious Activity Report que se comenzará a utilizar a partir de marzo del 2011.
Derogada-informativa.
CIRCULAR-2011-11
PRIMA DE SEGURO Y ACCIONES Y DEPÓSITOS DEL AÑO FISCAL 2011-2012
Establece las primas aprobadas por la junta de Directores de la Corporación que las cooperativas pagarán para el año fiscal 2011-2012 según la clasificación CAEL.
Derogada- carácter transitorio.
CIRCULAR-2011-011A
NOTA ACLARATORIA PRIMA DEL SEGURO DE ACCIONES Y DEPÓSITO Y ANO FISCAL 2011-2012
Establece que en la Carta Circular 2011-11 se informó que uno de los criterios que debían utilizar para calcular la prima es el balance de acciones y depósitos asegurados al 30 de junio de 2011. No obstante, según la Ley 114-2001, la base del pago de la prima es el balance de las acciones y depósitos al 30 de junio de cada año y no el asegurado, por lo que solicita que enmienden el primer criterio del cómputo por el establecido en la Ley.
CARTA CIRCULAR-11-12
TALLERES EVALUACIÓN PRÉSTAMOS COMERCIALES
Informa que en el mes de septiembre de 2011 se ofrecería una segunda ronda de talleres sobre evaluación de préstamos comerciales.
Derogada- carácter transitorio.
CARTA CIRCULAR-2012-01
IMPLEMENTACIÓN NUEVO PROC. DE ENVÍO CARTAS CIRCULARES NORMATIVAS E INFORMACION A TODAS LAS COOPERATIVAS
Notifica la implementación del nuevo proceso de envió de cartas circulares normativas e informativas mediante correo electrónico. Requiere que las cooperativas completen la certificación de correo electrónico para documentar la información oficial de cada cooperativa. Así mismo, instruye a las cooperativas que para notificar cambios a la dirección de correo electrónico deben enviar una carta oficial de la cooperativa que incluya la firma del presidente Ejecutivo o el presidente de la Junta de directores en donde se indica el cambio. Este documento será archivado en el expediente de correspondencia de
la institución en la Corporación.
Derogada por la CC2018-02.
CARTA CIRCULAR-2014-01
REGLA TEMPORAL PARA DISTRIBUCIÓN DE SOBRANTES
El Reglamento 7051 establece una restricción a las cooperativas en cuanto a la distribución de sus sobrantes corrientes cuando éstas registran en sus libros una pérdida neta no realizada en sus valores de inversión en exceso del 20% de su capital indivisible al cierre de su año operacional. Esta carta decreta una moratoria temporal en la aplicación del requisito del 20% de la Sección11 del Capítulo II del Reglamento 7051 en cuanto al pago de sobrantes. Establece los requisitos y el procedimiento para que las cooperativas que al cierre de su año operacional no cumplan con el requisito del 20% puedan solicitar a la corporación la distribución de sobrantes. Cada caso sería evaluado individualmente. Requiere Certificación de Cumplimiento.
CARTA CIRCULAR-2015-01
REGLA TEMPORAL PARA DISTRIBUCIÓN DE SOBRANTES
El Reglamento 7051 establece una restricción a las cooperativas en cuanto a la distribución de sus sobrantes corrientes cuando éstas registran en sus libros una pérdida neta no realizada en sus valores de inversión en exceso del 20% de su capital indivisible al cierre de su año operacional. Esta carta decreta una moratoria temporal en la aplicación del requisito del 20% de la Sección11 del Capítulo II del Reglamento 7051 en cuanto al pago de sobrantes. Establece los requisitos y el procedimiento para que las cooperativas que al cierre de su año operacional no cumplan con el requisito del 20% puedan solicitar a la corporación la distribución de sobrantes. Cada caso sería evaluado individualmente. Requiere Certificación de Cumplimiento y dispone que no se considerará deterioro temporal o no temporal de las inversiones clasificadas como disponible para la venta o retenidas al vencimiento en valores negociables del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus agencias para los periodos contables terminados dentro del período comprendido por esta carta circular.
No está vigente – carácter transitorio, fue efectiva hasta el 31 de diciembre de 2015.
CARTA CIRCULAR-2015-02
PRIMA DEL SEGURO DE ACCIONES Y DEPÓSITOS PARA EL AÑO FISCAL 2015-2016
Establece las primas aprobadas por la Junta de Directores de la Corporación, basadas en la Medida de Riesgo Financiero (MERIF), que las cooperativas pagarán para el año fiscal 2015-2016.
Derogada - carácter transitorio.
CARTA CIRCULAR-2017-03
PRIMA DEL SEGURO DE ACCIONES Y DEPÓSITOS DEL AÑO FISCAL 2017-2018
Establece las primas aprobadas por la Junta de Directores de la Corporación que las cooperativas pagarán para el año fiscal 2017-2018 según la clasificación MERIF de cada cooperativa al 31de marzo de
2017.
Derogada - carácter transitorio.
CARTA CIRCULAR-2018-01
SOLICITUD INFORMACIÓN FINANCIERA INFORME DE LIQUIDEZ
Requiere que las cooperativas radiquen semanalmente la situación de su liquidez a partir del 9 de abril del 2018, por medio de la interface AITSA.
Derogada en Carta Circular 2020-24 y Carta Informativa 2021-07
CARTA CIRCULAR-2019-02
REINGENIERÍA DE INFORMES FINANCIEROS DEL SISTEMA AITSA Y MANUAL REINGENIERÍA AITSA FASE 1
Informa de la reingeniería del Informe Financiero que radican trimestralmente las cooperativas a través del Sistema de Automatización de los Informes Trimestrales y Sistema Actuarial. Explica que esta fase no requiere de programación adicional y solamente entrada de datos manuales por parte de la cooperativa. Además, enumera los cambios significativos y acompaña el manual de reingeniería AITSA Fase 1 que explica los cambios y la nueva información a ser solicitada en esta fase. Finalmente establece que los cambios son efectivos a partir de la radicación del informe trimestral al 31de marzo de 2019.
Derogada- carácter transitorio.
CARTA CIRCULAR-2020-01
REGLA TEMPORAL 100% FINANCIAMIENTO POR EVENTOS TELÚRICOS
Regla temporal que permite que los socios de cooperativas cuyas residencias principales fueron
afectadas por los terremotos en los municipios declarados como zonas afectadas obtengan el financiamiento de hasta 100% del precio de venta o tasación. El fin de la regla temporal fue viabilizar la adquisición o reparación de la residencia principal a los afectados por los terremotos. Establece condiciones. Vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.
No está vigente carácter transitorio.
4 de abril de 2022
CARTA CIRCULAR NÚM. 2022-04
A LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
DEROGACIÓN DE CARTAS CIRCULARES
La Corporación tiene entre sus objetivos revisar y simplificar aquella reglamentación y normativa promulgada que cuyas disposiciones resultan obsoletas, por razón de haber perdido su vigencia, por haberse incorporado en reglamentación vigente o por desuso.
Par tal razón, estas cartas circulares se retirarán de nuestra página en la Internet, pero estarán disponibles en la Unidad de Reglamentación del Área de Asuntos Legales.
Se informa la derogación de las siguientes Cartas Circulares:
CARTA CIRCULAR- 05-01
PRIMA DEL SEGURO DE ACCIONES Y DEPOSITOS DEL ANO FISCAL 2005-2006
Establece las primas aprobadas por la Junta de Directores de la Corporación que las cooperativas pagarán para el año fiscal 2005-2006 según la clasificación CAEL.
Derogada - carácter transitorio.
CARTA CIRCULAR- 05-02
HORAS DE EDUCACIÓN CONTINUADA ACREDITADAS POR COSSEC
Establece que, a partir de la fecha de dicha comunicación, se reconocerá y acreditará como horas contacto las horas de duración de los cursos de educación continuada aprobados por la corporación.
Derogada- contenida en el Reglamento 7303, Reglamento de Educación Continuada, según enmendada por el Reglamento 7759.
CARTA CIRCULAR-06-01
REVISIÓN DE LAS PRIMAS DE SEGURO DE ACCIONES Y DÉPOSITOS DEL AÑO FISCAL 2005-2006 A COOPERATIVAS CON AÑO OPERACIONAL
seguro de acciones y depósitos para el año 2005-2006 para las cooperativas con cierre de año operacional entre los meses de febrero de 2005 a junio de 2005. Dispone para un ajuste en la prima pagada así como el crédito en la prima correspondiente al año fiscal 2006-2007.
Derogada- carácter transitorio.
CARTA CIRCULAR-06-02
PRIMA DEL SEGURO DE ACCIONES Y DEPÓSITOS DEL AÑO FISCAL 2006-2007
Establece las primas aprobadas por la junta de Directores de la Corporación que las cooperativas pagarán para el año fiscal 2006-2007 según la clasificación CAEL.
Derogada- carácter transitorio.
CARTA CIRCULAR-07-02
PRIMA DEL SEGURO DE ACCIONES Y DEPÓSITOS DEL AÑO FISCAL 2007-2008
Establece las primas aprobadas por la junta de Directores de la Corporación que las cooperativas pagarán para el año fiscal 2007-2008 según la clasificación CAEL.
Derogada- carácter transitorio.
CARTA CIRCULAR-07-04
REGLAMENTO 6466; RESERVA EN PRÉSTAMOS COMERCIALES CON GARANTÍA HIPOTECARIA
Aclara a las cooperativas de ahorro y crédito que éstas deben aplicar a lo préstamos comerciales colateral izados con un inmueble, los mismos por cientos de reserva dispuestos para préstamos hipotecarios.
Derogada por la CC12-04
CARTA CIRCULAR-08-01
PRIMA DEL SEGURO DE ACCIONES Y DEPÓSITOS DEL AÑO FISCAL 2008-2009
Establece las primas aprobadas por la junta de Directores de la Corporación que las cooperativas pagarán para el año fiscal 2008-2009 según la clasificación CAEL.
Derogada- carácter transitorio.
CARTA CIRCULAR-09-04
PRIMA DEL SEGURO DE ACCIONES Y DEPÓSITOS DEL AÑO FISCAL 2009-2010
Establece las primas aprobadas por la junta de Directores de la Corporación que las cooperativas pagarán para el año fiscal 2009-2010 según la clasificación CAEL.
Derogada- carácter transitorio.
CARTA CIRCULAR-2010-03
EXTENSIÓN DE TIEMPO PARA LA RADICACIÓN DE INFORMES TRIMESTRALES
Enmienda a la disposición de la carta circular 2007-009-047 sobre el periodo de radicación comenzando el trimestre de junio de 2010.Las cooperativas deberán radicar los informes trimestrales dentro de los 30 días posteriores a la fecha del periodo que se informa.
Derogada. El Reglamento 6758 establece la frecuencia con la que se presentan los informes. Es reiterado en la CC2018-04 que dispone el procedimiento para las solicitudes de prórroga.
CARTA CIRCULAR-2010-04
PRIMA DEL SEGURO DE ACCIONES Y DEPÓSITOS ANO FICAL 2010-2011
Establece las primas aprobadas por la junta de Directores de la Corporación que las cooperativas pagarán para el año fiscal 2010-2011 según la clasificación CAEL.
Derogada- carácter transitorio.
CARTA CIRCULAR-2011-02
NUEVA FORMA DEL SUSPICIOUS ACTIVITY REPORT (SAR)
Informa a las cooperativas que el Financial Crimes Enforcement Network circuló la versión del Suspicious Activity Report que se comenzará a utilizar a partir de marzo del 2011.
Derogada-informativa.
CIRCULAR-2011-11
PRIMA DE SEGURO Y ACCIONES Y DEPÓSITOS DEL AÑO FISCAL 2011-2012
Establece las primas aprobadas por la junta de Directores de la Corporación que las cooperativas pagarán para el año fiscal 2011-2012 según la clasificación CAEL.
Derogada- carácter transitorio.
CIRCULAR-2011-011A
NOTA ACLARATORIA PRIMA DEL SEGURO DE ACCIONES Y DEPÓSITO Y ANO FISCAL 2011-2012
Establece que en la Carta Circular 2011-11 se informó que uno de los criterios que debían utilizar para calcular la prima es el balance de acciones y depósitos asegurados al 30 de junio de 2011. No obstante, según la Ley 114-2001, la base del pago de la prima es el balance de las acciones y depósitos al 30 de junio de cada año y no el asegurado, por lo que solicita que enmienden el primer criterio del cómputo por el establecido en la Ley.
CARTA CIRCULAR-11-12
TALLERES EVALUACIÓN PRÉSTAMOS COMERCIALES
Informa que en el mes de septiembre de 2011 se ofrecería una segunda ronda de talleres sobre evaluación de préstamos comerciales.
Derogada- carácter transitorio.
CARTA CIRCULAR-2012-01
IMPLEMENTACIÓN NUEVO PROC. DE ENVÍO CARTAS CIRCULARES NORMATIVAS E INFORMACION A TODAS LAS COOPERATIVAS
Notifica la implementación del nuevo proceso de envió de cartas circulares normativas e informativas mediante correo electrónico. Requiere que las cooperativas completen la certificación de correo electrónico para documentar la información oficial de cada cooperativa. Así mismo, instruye a las cooperativas que para notificar cambios a la dirección de correo electrónico deben enviar una carta oficial de la cooperativa que incluya la firma del presidente Ejecutivo o el presidente de la Junta de directores en donde se indica el cambio. Este documento será archivado en el expediente de correspondencia de
la institución en la Corporación.
Derogada por la CC2018-02.
CARTA CIRCULAR-2014-01
REGLA TEMPORAL PARA DISTRIBUCIÓN DE SOBRANTES
El Reglamento 7051 establece una restricción a las cooperativas en cuanto a la distribución de sus sobrantes corrientes cuando éstas registran en sus libros una pérdida neta no realizada en sus valores de inversión en exceso del 20% de su capital indivisible al cierre de su año operacional. Esta carta decreta una moratoria temporal en la aplicación del requisito del 20% de la Sección11 del Capítulo II del Reglamento 7051 en cuanto al pago de sobrantes. Establece los requisitos y el procedimiento para que las cooperativas que al cierre de su año operacional no cumplan con el requisito del 20% puedan solicitar a la corporación la distribución de sobrantes. Cada caso sería evaluado individualmente. Requiere Certificación de Cumplimiento.
CARTA CIRCULAR-2015-01
REGLA TEMPORAL PARA DISTRIBUCIÓN DE SOBRANTES
El Reglamento 7051 establece una restricción a las cooperativas en cuanto a la distribución de sus sobrantes corrientes cuando éstas registran en sus libros una pérdida neta no realizada en sus valores de inversión en exceso del 20% de su capital indivisible al cierre de su año operacional. Esta carta decreta una moratoria temporal en la aplicación del requisito del 20% de la Sección11 del Capítulo II del Reglamento 7051 en cuanto al pago de sobrantes. Establece los requisitos y el procedimiento para que las cooperativas que al cierre de su año operacional no cumplan con el requisito del 20% puedan solicitar a la corporación la distribución de sobrantes. Cada caso sería evaluado individualmente. Requiere Certificación de Cumplimiento y dispone que no se considerará deterioro temporal o no temporal de las inversiones clasificadas como disponible para la venta o retenidas al vencimiento en valores negociables del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus agencias para los periodos contables terminados dentro del período comprendido por esta carta circular.
No está vigente – carácter transitorio, fue efectiva hasta el 31 de diciembre de 2015.
CARTA CIRCULAR-2015-02
PRIMA DEL SEGURO DE ACCIONES Y DEPÓSITOS PARA EL AÑO FISCAL 2015-2016
Establece las primas aprobadas por la Junta de Directores de la Corporación, basadas en la Medida de Riesgo Financiero (MERIF), que las cooperativas pagarán para el año fiscal 2015-2016.
Derogada - carácter transitorio.
CARTA CIRCULAR-2017-03
PRIMA DEL SEGURO DE ACCIONES Y DEPÓSITOS DEL AÑO FISCAL 2017-2018
Establece las primas aprobadas por la Junta de Directores de la Corporación que las cooperativas pagarán para el año fiscal 2017-2018 según la clasificación MERIF de cada cooperativa al 31de marzo de
2017.
Derogada - carácter transitorio.
CARTA CIRCULAR-2018-01
SOLICITUD INFORMACIÓN FINANCIERA INFORME DE LIQUIDEZ
Requiere que las cooperativas radiquen semanalmente la situación de su liquidez a partir del 9 de abril del 2018, por medio de la interface AITSA.
Derogada en Carta Circular 2020-24 y Carta Informativa 2021-07
CARTA CIRCULAR-2019-02
REINGENIERÍA DE INFORMES FINANCIEROS DEL SISTEMA AITSA Y MANUAL REINGENIERÍA AITSA FASE 1
Informa de la reingeniería del Informe Financiero que radican trimestralmente las cooperativas a través del Sistema de Automatización de los Informes Trimestrales y Sistema Actuarial. Explica que esta fase no requiere de programación adicional y solamente entrada de datos manuales por parte de la cooperativa. Además, enumera los cambios significativos y acompaña el manual de reingeniería AITSA Fase 1 que explica los cambios y la nueva información a ser solicitada en esta fase. Finalmente establece que los cambios son efectivos a partir de la radicación del informe trimestral al 31de marzo de 2019.
Derogada- carácter transitorio.
CARTA CIRCULAR-2020-01
REGLA TEMPORAL 100% FINANCIAMIENTO POR EVENTOS TELÚRICOS
Regla temporal que permite que los socios de cooperativas cuyas residencias principales fueron
afectadas por los terremotos en los municipios declarados como zonas afectadas obtengan el financiamiento de hasta 100% del precio de venta o tasación. El fin de la regla temporal fue viabilizar la adquisición o reparación de la residencia principal a los afectados por los terremotos. Establece condiciones. Vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.
No está vigente carácter transitorio.
2 de febrero de 2022
CARTA CIRCULAR NUM. 2022-03
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE TIPOS DIVERSOS ORGANIZADAS AL AMPARO DE LA LEY NUM. 239-2004
REDUCCIÓN DE TERMINO PARA CELEBRAR SEGUNDA CONVOCATORIA
Hace más de un año se decretó en Puerto Rico un estado de emergencia a causa del COVID-19. Durante todo ese periodo se han ido adoptando ciertas medidas de flexibilización, sin embargo, el decreto de emergencia se ha mantenido en vigor. Dado el aumento en contagios que ha sufrido la Isla, el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro R. Pierluisi, ha emitido directrices que retoman ciertas restricciones que se habían flexibilizado.
A esos fines, la Corporación Pública, comprometida con el sistema cooperativo de Puerto Rico, el bienestar de sus socios, empleados y las comunidades a las que sirven, ha estado y continuará emitiendo las instrucciones correspondientes para asistirles en la continuidad de sus operaciones, cónsonas con aquellas impartidas por el Gobierno.
El artículo 11. 4 de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada, conocida como Ley General de Sociedad Cooperativas de 2004, en adelante Ley 239-2004 dispone que en caso de que una primera convocatoria no pueda lograr el quorum requerido se emitirá una segunda convocatoria para la asamblea, en la que constituirá quorum todos los presentes. Además, se indica que la segunda convocatoria nunca será anterior a una hora más tarde de la primera convocatoria.
Sin embargo, el COVID-19 aun representa un riesgo para la población pues la declaración de pandemia continua vigente. Por tal razón, con el fin de minimizar los contagios y lograr salvaguardar la salud de todo el sector cooperativista, es a juicio de la Corporación, una causa razonable que dicho periodo de espera no menor de una hora pueda ser reducido a un periodo no menor de treinta minutos para la
segunda convocatoria, en la celebración de las asambleas presenciales.
Ahora bien, es responsabilidad de la Junta de Directores de cada cooperativa que la primera y segunda convocatoria sean expresamente señaladas en las notificaciones remitidas a los socios delegados, según corresponda, con una indicación expresa de que en la segunda convocatoria constituirá quorum las presentes.
Para ellos, deberán considerar aspectos tales como; cantidad de socios, complejidad de la logística y Ordenes Ejecutivas emitidas por el Gobierno de Puerto Rico con el fin de, salvaguardar la seguridad de las socios y participantes y prevenir contagios.
En aquellos casos en que la Cooperativa haya enmendado su reglamento para establecer los mecanismos para la celebración de asambleas, por videoconferencia y/o cualquier otro medio, tales actividades se llevarán de acuerdo a los criterios establecidos en dicho reglamento.
Esta Carta Circular entrará en vigor de manera inmediata, y estará en efecto hasta que expresamente se disponga lo contrario.
Agradecemos el compromiso y cooperación de todas las cooperativas. De tener alguna pregunta sobre lo antes expuesto, pueden comunicarse al Área de Apoyo Técnico y Supervisión con la Sra. Lyssette Estévez Martínez al 787-622-0957, Ext. 1413.
2 de febrero de 2022
CARTA CIRCULAR NUM. 2022-03
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE TIPOS DIVERSOS ORGANIZADAS AL AMPARO DE LA LEY NUM. 239-2004
REDUCCIÓN DE TERMINO PARA CELEBRAR SEGUNDA CONVOCATORIA
Hace más de un año se decretó en Puerto Rico un estado de emergencia a causa del COVID-19. Durante todo ese periodo se han ido adoptando ciertas medidas de flexibilización, sin embargo, el decreto de emergencia se ha mantenido en vigor. Dado el aumento en contagios que ha sufrido la Isla, el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro R. Pierluisi, ha emitido directrices que retoman ciertas restricciones que se habían flexibilizado.
A esos fines, la Corporación Pública, comprometida con el sistema cooperativo de Puerto Rico, el bienestar de sus socios, empleados y las comunidades a las que sirven, ha estado y continuará emitiendo las instrucciones correspondientes para asistirles en la continuidad de sus operaciones, cónsonas con aquellas impartidas por el Gobierno.
El artículo 11. 4 de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada, conocida como Ley General de Sociedad Cooperativas de 2004, en adelante Ley 239-2004 dispone que en caso de que una primera convocatoria no pueda lograr el quorum requerido se emitirá una segunda convocatoria para la asamblea, en la que constituirá quorum todos los presentes. Además, se indica que la segunda convocatoria nunca será anterior a una hora más tarde de la primera convocatoria.
Sin embargo, el COVID-19 aun representa un riesgo para la población pues la declaración de pandemia continua vigente. Por tal razón, con el fin de minimizar los contagios y lograr salvaguardar la salud de todo el sector cooperativista, es a juicio de la Corporación, una causa razonable que dicho periodo de espera no menor de una hora pueda ser reducido a un periodo no menor de treinta minutos para la
segunda convocatoria, en la celebración de las asambleas presenciales.
Ahora bien, es responsabilidad de la Junta de Directores de cada cooperativa que la primera y segunda convocatoria sean expresamente señaladas en las notificaciones remitidas a los socios delegados, según corresponda, con una indicación expresa de que en la segunda convocatoria constituirá quorum las presentes.
Para ellos, deberán considerar aspectos tales como; cantidad de socios, complejidad de la logística y Ordenes Ejecutivas emitidas por el Gobierno de Puerto Rico con el fin de, salvaguardar la seguridad de las socios y participantes y prevenir contagios.
En aquellos casos en que la Cooperativa haya enmendado su reglamento para establecer los mecanismos para la celebración de asambleas, por videoconferencia y/o cualquier otro medio, tales actividades se llevarán de acuerdo a los criterios establecidos en dicho reglamento.
Esta Carta Circular entrará en vigor de manera inmediata, y estará en efecto hasta que expresamente se disponga lo contrario.
Agradecemos el compromiso y cooperación de todas las cooperativas. De tener alguna pregunta sobre lo antes expuesto, pueden comunicarse al Área de Apoyo Técnico y Supervisión con la Sra. Lyssette Estévez Martínez al 787-622-0957, Ext. 1413.
2 de febrero de 2022
CARTA CIRCULAR NÚM. 2022-02
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
REDUCCIÓN DE TERMINO PARA CELEBRAR SEGUNDA CONVOCATORIA
Hace más de un año se decretó en Puerto Rico un estado de emergencia a causa del COVID-19. Durante todo ese periodo se han ido adoptando ciertas medidas de flexibilización, sin embargo, el decreto de emergencia se ha mantenido en vigor. Dado el aumento en contagios que ha sufrido la Isla, el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro R. Pierluisi, ha emitido directrices que retoman ciertas restricciones que se habían flexibilizado.
A esos fines, la Corporación Pública, comprometida con el sistema cooperativo de Puerto Rico, el bienestar de sus socios, empleados y las comunidades a las que sirven, ha estado y continuara emitiendo las instrucciones correspondientes para asistirles en la continuidad de sus operaciones, cónsonas con aquellas impartidas par el Gobierno.
Como bien es sabido, el Artículo 5.03 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida coma ''La Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", en adelante Ley 255-2002 dispone que en caso de una primera convocatoria no se pueda lograr el quorum requerido se emitirá una segunda convocatoria para la asamblea, en la que constituirá quorum todos los presentes. Además, se indica que la segunda convocatoria nunca será anterior a dos horas más tarde de la primera convocatoria.
Sin embargo, el COVID-19 aun representa un riesgo para la población pues la declaración de pandemia continua vigente. Par tal razón, con el fin de minimizar los contagios y lograr salvaguardar la salud de todo el sector cooperativista, es a juicio de la Corporación, una causa razonable que dicho periodo de espera no menor de una hora pueda ser reducido a un periodo no menor de treinta minutos para la segunda convocatoria, en la celebración de las asambleas presenciales.
Ahora bien, es responsabilidad de la Junta de Directores de cada cooperativa que la primera y segunda convocatoria sean expresamente señaladas en las notificaciones remitidas a los socios delegados, según corresponda, con una indicación expresa de que en la segunda convocatoria constituirá quorum las presentes.
Para ellos, deberán considerar aspectos tales como; cantidad de socios, complejidad de la logística y Ordenes Ejecutivas emitidas por el Gobierno de Puerto Rico con el fin de, salvaguardar la seguridad de los socios y participantes y prevenir contagios.
En aquellos casos en que la Cooperativa haya enmendado su reglamento para establecer los mecanismos para la celebración de asambleas, por videoconferencia y/o cualquier otro medio, tales actividades se llevaran de acuerdo a los criterios establecidos en dicho reglamento.
Esta Carta Circular entrará en vigor de manera inmediata, y estará en efecto hasta que expresamente se disponga lo contrario.
Agradecemos el compromiso y cooperación de todas las cooperativas. De tener alguna pregunta sobre lo antes expuesto, pueden comunicarse al Área de Apoyo Técnico y Supervisión con la Sra. Maribel Vicenty Santiago al 787-622- 0957, Ext. 1408.
2 de febrero de 2022
CARTA CIRCULAR NÚM. 2022-02
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
REDUCCIÓN DE TERMINO PARA CELEBRAR SEGUNDA CONVOCATORIA
Hace más de un año se decretó en Puerto Rico un estado de emergencia a causa del COVID-19. Durante todo ese periodo se han ido adoptando ciertas medidas de flexibilización, sin embargo, el decreto de emergencia se ha mantenido en vigor. Dado el aumento en contagios que ha sufrido la Isla, el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro R. Pierluisi, ha emitido directrices que retoman ciertas restricciones que se habían flexibilizado.
A esos fines, la Corporación Pública, comprometida con el sistema cooperativo de Puerto Rico, el bienestar de sus socios, empleados y las comunidades a las que sirven, ha estado y continuara emitiendo las instrucciones correspondientes para asistirles en la continuidad de sus operaciones, cónsonas con aquellas impartidas par el Gobierno.
Como bien es sabido, el Artículo 5.03 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida coma ''La Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", en adelante Ley 255-2002 dispone que en caso de una primera convocatoria no se pueda lograr el quorum requerido se emitirá una segunda convocatoria para la asamblea, en la que constituirá quorum todos los presentes. Además, se indica que la segunda convocatoria nunca será anterior a dos horas más tarde de la primera convocatoria.
Sin embargo, el COVID-19 aun representa un riesgo para la población pues la declaración de pandemia continua vigente. Par tal razón, con el fin de minimizar los contagios y lograr salvaguardar la salud de todo el sector cooperativista, es a juicio de la Corporación, una causa razonable que dicho periodo de espera no menor de una hora pueda ser reducido a un periodo no menor de treinta minutos para la segunda convocatoria, en la celebración de las asambleas presenciales.
Ahora bien, es responsabilidad de la Junta de Directores de cada cooperativa que la primera y segunda convocatoria sean expresamente señaladas en las notificaciones remitidas a los socios delegados, según corresponda, con una indicación expresa de que en la segunda convocatoria constituirá quorum las presentes.
Para ellos, deberán considerar aspectos tales como; cantidad de socios, complejidad de la logística y Ordenes Ejecutivas emitidas por el Gobierno de Puerto Rico con el fin de, salvaguardar la seguridad de los socios y participantes y prevenir contagios.
En aquellos casos en que la Cooperativa haya enmendado su reglamento para establecer los mecanismos para la celebración de asambleas, por videoconferencia y/o cualquier otro medio, tales actividades se llevaran de acuerdo a los criterios establecidos en dicho reglamento.
Esta Carta Circular entrará en vigor de manera inmediata, y estará en efecto hasta que expresamente se disponga lo contrario.
Agradecemos el compromiso y cooperación de todas las cooperativas. De tener alguna pregunta sobre lo antes expuesto, pueden comunicarse al Área de Apoyo Técnico y Supervisión con la Sra. Maribel Vicenty Santiago al 787-622- 0957, Ext. 1408.
12 de enero de 2022
CARTA CIRCULAR NÚM. 2022-01
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
COMPRA DE CARTERAS DE PRESTAMOS COMERCIALES A OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
En los pasados meses, las cooperativas de ahorro y crédito han realizado un sin número de consultas a la Corporación sobre la compra de carteras a otras instituciones financieras. Cónsono con el interés de la Corporación de fomentar y contribuir al desarrollo económico de Puerto Rico y la participación de las cooperativas en este importante rol, se definen unos parámetros de cumplimiento para asegurar los procesos mínimos requeridos que las cooperativas deberán cumplir para estas actividades.
Las cooperativas en Puerto Rico podrán adquirir carteras de préstamos comerciales a otras instituciones financieras cónsonos con las actividades que realizan las instituciones financieras en Puerto Rico y Estados Unidos de Norteamérica. Para estos propósitos, se establece que las cooperativas deben ser de condición adecuada, según los parámetros establecidos en el Reglamento 7051. Las disposiciones de esta carta no son aplicables a las cooperativas que no cumplen con los parámetros para ser consideradas cooperativas de condición adecuada.
Para realizar las actividades de compras de carteras de préstamos comerciales a otras instituciones, se deberá realizar un proceso de debida diligencia, que permita a la gerencia y a la Junta de Directores de cada cooperativa su toma de decisiones. Cada cooperativa es responsable de llevar a cabo los análisis financieros, las evaluaciones de riesgos y legal en el proceso de la toma de decisiones. Sin embargo, todo proceso de compra de cartera de préstamos a otras instituciones deberá incluir coma mínima lo siguiente:
a. Establecer la política para la compra de carteras de préstamos comerciales. Como mínima se requiere lo siguiente:
Establecer los parámetros de evaluación,
Cuantías máximas de préstamos individuales o combinados a ser comprados,
Personal autorizado,
Limites de aprobación de créditos según el riesgo de cada transacción,
Evaluación de crédito, colateral y capacidad de pago
Revisión y evaluación de los estados financieros de los deudores,
Evaluación anual y seguimiento.
b. Realizar un análisis financiero de la entidad objeto de los préstamos a ser comprados para determinar tendencias en las áreas de capital, ganancias netas, morosidad y proporción de perdidas crediticias de al menos los últimas dos (2) años que incluya:
1) Capital/Activos totales: Analizar la razón de capital a activos totales, determinar la relación de capital que posee la entidad versus el total de activos que está manejando, evaluar la estructura gerencial y de controles internos para realizar una evaluación de riesgos y capacidad financiera.
2) Efectivo y Liquidez / Activos totales: Evaluar la liquidez que posee la entidad, fuentes de financiamiento, habilidad para obtener liquidez de ser necesario y el manejo de compra/venta de préstamos y su efecto en el "cash flows" de la entidad.
3) Ingresos netos y estados de flujo de efectivo: Evaluar los ingresos netos y su rendimiento operacional, el movimiento del efectivo y el impacto en las operaciones.
4) Préstamos delincuentes / Préstamos totales: Evaluar el comportamiento histórico de la morosidad, el manejo de las gestiones de cobros y sus resultados.
5) Perdidas en préstamos / Préstamos promedio: Evaluar el comportamiento histórico de la razón de perdidas en préstamos.
6) Análisis del rendimiento de la cartera a adquirirse: Evaluar el rendimiento esperado de la cartera de préstamos a ser adquirida.
7) Evaluar los riesgos de crédito de la colateral, morosidad, empíricas de crédito y repago: Evaluar los riesgos de crédito, perfeccionamiento de los colaterales, casos en morosidad, crédito, repago y otros factores de riesgo de la cartera a ser adquirida. Se debe realizar una revisión de los préstamos a ser adquiridos para evaluar los parámetros de otorgación cónsonos con sanas prácticas de otorgamiento de crédito y evaluar alternativas de disposición de sus colaterales en casos de impago.
8) No se podrán adquirir prestamos que estén o hayan estado en morosidad.
9) Evaluar desempeño financiero y capacidad: Se debe realizar un documento por escrito sobre la evaluación de los estados financieros de la entidad que recoja como mínima los asuntos presentados para análisis en esta carta y tenerlos disponibles para examen en un futuro por la Corporación. Cada cooperativa será responsable de su evaluación y determinación de los riesgos que asume.
10) En el caso de préstamos bajo contratos de arrendamiento (conocidos como 'leasing") la cooperativa deberá asegurarse de que el valor residual de los préstamos no se quede como un balance que pueda generar una pérdida a la cooperativa. En estos casos es importante la experiencia de crédito de los deudores en este tipo de Crédito donde la institución no se quede con un balance remanente que pueda ocasionar una pérdida. La cooperativa debe realizar un análisis adicional de los préstamos vendidos por la entidad a terceros y cómo ha sido la experiencia del tratamiento del valor residual en la cancelación final del préstamo. Se deberá obtener mediante pruebas cómo ha sido la experiencia de la entidad vendedora y cómo ha quedado posicionada la entidad compradora y las cuantías de las pérdidas, si alguna. Estos elementos son requisitos para la toma de decisiones para entrar en este tipo de mercado.
11) Cada cooperativa debe evaluar su capacidad financiera y operacional de que, en caso de que tenga que proveer los servicios de cobras y mantenimiento de los préstamos comprados "servicing", así pueda hacerlo. De entender que la cooperativa no tiene la habilidad para realizar el "servicing" de los préstamos a ser comprados, no deberá adquirir este tipo de carteras de préstamos.
12) Es requerido que el contrato firmado entre la cooperativa y la entidad vendedora de los préstamos sea revisado por el asesor legal de la cooperativa y que este proceso este documentado.
13) Pueden adquirir préstamos a compañías o entidades que cuenten con las licencias vigentes y autorizadas por el Comisionado de Instituciones Financieras o cualquier otra entidad similar a nivel estatal y/o federal.
c. La Cooperativa se responsabiliza en realizar revisiones periódicas, mínimo una vez al año, de la situación financiera, el entorno comercial y las operaciones de la entidad objeto de los prestamos comprados y su gerencia.
d. Realizar una auditoría anual de cumplimiento a la entidad objeto de la compra y evaluar el manejo de la cartera de préstamos, estados financieros auditados, liquidez, morosidad y otros elementos considerados necesarios.
e. Cualquier consultor que contrate la cooperativa no podrá recibir comisiones por motivo de la compra/venta entre la cooperativa y la entidad vendedora. La cooperativa deberá asegurarse que de no existan conflictos de intereses del consultor en la transacción.
f. El monto máximo permitido para compras de carteras de préstamos bajo esta modalidad de compra a una o varias entidades es de un máxima de 10% del total de la cartera de préstamos de la cooperativa. Excepciones a este 10% de compra de carteras de préstamos comerciales requieren aprobación de la Corporación. Este tope no es aplicable a compras de otros tipos de préstamos, como por ejemplo participaciones e hipotecarios. De igual forma, no puede ir en contravención a las limitaciones establecidas en la Sección
10, "Limitaciones en la Concesión de Préstamos a un solo Prestatario" del Reglamento de la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito del 2002 (Reglamento 7051).
g. La Cooperativa se responsabiliza en investigar y mantenerse informada sobre cualquier información que pudiese representar riesgo asociado con la entidad objeto del préstamo comprado.
12 de enero de 2022
CARTA CIRCULAR NÚM. 2022-01
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
COMPRA DE CARTERAS DE PRESTAMOS COMERCIALES A OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
En los pasados meses, las cooperativas de ahorro y crédito han realizado un sin número de consultas a la Corporación sobre la compra de carteras a otras instituciones financieras. Cónsono con el interés de la Corporación de fomentar y contribuir al desarrollo económico de Puerto Rico y la participación de las cooperativas en este importante rol, se definen unos parámetros de cumplimiento para asegurar los procesos mínimos requeridos que las cooperativas deberán cumplir para estas actividades.
Las cooperativas en Puerto Rico podrán adquirir carteras de préstamos comerciales a otras instituciones financieras cónsonos con las actividades que realizan las instituciones financieras en Puerto Rico y Estados Unidos de Norteamérica. Para estos propósitos, se establece que las cooperativas deben ser de condición adecuada, según los parámetros establecidos en el Reglamento 7051. Las disposiciones de esta carta no son aplicables a las cooperativas que no cumplen con los parámetros para ser consideradas cooperativas de condición adecuada.
Para realizar las actividades de compras de carteras de préstamos comerciales a otras instituciones, se deberá realizar un proceso de debida diligencia, que permita a la gerencia y a la Junta de Directores de cada cooperativa su toma de decisiones. Cada cooperativa es responsable de llevar a cabo los análisis financieros, las evaluaciones de riesgos y legal en el proceso de la toma de decisiones. Sin embargo, todo proceso de compra de cartera de préstamos a otras instituciones deberá incluir coma mínima lo siguiente:
a. Establecer la política para la compra de carteras de préstamos comerciales. Como mínima se requiere lo siguiente:
Establecer los parámetros de evaluación,
Cuantías máximas de préstamos individuales o combinados a ser comprados,
Personal autorizado,
Limites de aprobación de créditos según el riesgo de cada transacción,
Evaluación de crédito, colateral y capacidad de pago
Revisión y evaluación de los estados financieros de los deudores,
Evaluación anual y seguimiento.
b. Realizar un análisis financiero de la entidad objeto de los préstamos a ser comprados para determinar tendencias en las áreas de capital, ganancias netas, morosidad y proporción de perdidas crediticias de al menos los últimas dos (2) años que incluya:
1) Capital/Activos totales: Analizar la razón de capital a activos totales, determinar la relación de capital que posee la entidad versus el total de activos que está manejando, evaluar la estructura gerencial y de controles internos para realizar una evaluación de riesgos y capacidad financiera.
2) Efectivo y Liquidez / Activos totales: Evaluar la liquidez que posee la entidad, fuentes de financiamiento, habilidad para obtener liquidez de ser necesario y el manejo de compra/venta de préstamos y su efecto en el "cash flows" de la entidad.
3) Ingresos netos y estados de flujo de efectivo: Evaluar los ingresos netos y su rendimiento operacional, el movimiento del efectivo y el impacto en las operaciones.
4) Préstamos delincuentes / Préstamos totales: Evaluar el comportamiento histórico de la morosidad, el manejo de las gestiones de cobros y sus resultados.
5) Perdidas en préstamos / Préstamos promedio: Evaluar el comportamiento histórico de la razón de perdidas en préstamos.
6) Análisis del rendimiento de la cartera a adquirirse: Evaluar el rendimiento esperado de la cartera de préstamos a ser adquirida.
7) Evaluar los riesgos de crédito de la colateral, morosidad, empíricas de crédito y repago: Evaluar los riesgos de crédito, perfeccionamiento de los colaterales, casos en morosidad, crédito, repago y otros factores de riesgo de la cartera a ser adquirida. Se debe realizar una revisión de los préstamos a ser adquiridos para evaluar los parámetros de otorgación cónsonos con sanas prácticas de otorgamiento de crédito y evaluar alternativas de disposición de sus colaterales en casos de impago.
8) No se podrán adquirir prestamos que estén o hayan estado en morosidad.
9) Evaluar desempeño financiero y capacidad: Se debe realizar un documento por escrito sobre la evaluación de los estados financieros de la entidad que recoja como mínima los asuntos presentados para análisis en esta carta y tenerlos disponibles para examen en un futuro por la Corporación. Cada cooperativa será responsable de su evaluación y determinación de los riesgos que asume.
10) En el caso de préstamos bajo contratos de arrendamiento (conocidos como 'leasing") la cooperativa deberá asegurarse de que el valor residual de los préstamos no se quede como un balance que pueda generar una pérdida a la cooperativa. En estos casos es importante la experiencia de crédito de los deudores en este tipo de Crédito donde la institución no se quede con un balance remanente que pueda ocasionar una pérdida. La cooperativa debe realizar un análisis adicional de los préstamos vendidos por la entidad a terceros y cómo ha sido la experiencia del tratamiento del valor residual en la cancelación final del préstamo. Se deberá obtener mediante pruebas cómo ha sido la experiencia de la entidad vendedora y cómo ha quedado posicionada la entidad compradora y las cuantías de las pérdidas, si alguna. Estos elementos son requisitos para la toma de decisiones para entrar en este tipo de mercado.
11) Cada cooperativa debe evaluar su capacidad financiera y operacional de que, en caso de que tenga que proveer los servicios de cobras y mantenimiento de los préstamos comprados "servicing", así pueda hacerlo. De entender que la cooperativa no tiene la habilidad para realizar el "servicing" de los préstamos a ser comprados, no deberá adquirir este tipo de carteras de préstamos.
12) Es requerido que el contrato firmado entre la cooperativa y la entidad vendedora de los préstamos sea revisado por el asesor legal de la cooperativa y que este proceso este documentado.
13) Pueden adquirir préstamos a compañías o entidades que cuenten con las licencias vigentes y autorizadas por el Comisionado de Instituciones Financieras o cualquier otra entidad similar a nivel estatal y/o federal.
c. La Cooperativa se responsabiliza en realizar revisiones periódicas, mínimo una vez al año, de la situación financiera, el entorno comercial y las operaciones de la entidad objeto de los prestamos comprados y su gerencia.
d. Realizar una auditoría anual de cumplimiento a la entidad objeto de la compra y evaluar el manejo de la cartera de préstamos, estados financieros auditados, liquidez, morosidad y otros elementos considerados necesarios.
e. Cualquier consultor que contrate la cooperativa no podrá recibir comisiones por motivo de la compra/venta entre la cooperativa y la entidad vendedora. La cooperativa deberá asegurarse que de no existan conflictos de intereses del consultor en la transacción.
f. El monto máximo permitido para compras de carteras de préstamos bajo esta modalidad de compra a una o varias entidades es de un máxima de 10% del total de la cartera de préstamos de la cooperativa. Excepciones a este 10% de compra de carteras de préstamos comerciales requieren aprobación de la Corporación. Este tope no es aplicable a compras de otros tipos de préstamos, como por ejemplo participaciones e hipotecarios. De igual forma, no puede ir en contravención a las limitaciones establecidas en la Sección
10, "Limitaciones en la Concesión de Préstamos a un solo Prestatario" del Reglamento de la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito del 2002 (Reglamento 7051).
g. La Cooperativa se responsabiliza en investigar y mantenerse informada sobre cualquier información que pudiese representar riesgo asociado con la entidad objeto del préstamo comprado.
2 de agosto de 2021
CARTA CIRCULAR NÚM. 2021-02
RESERVA DE CONTIGENCIA
La Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, en adelante COSSEC, se encuentra en el proceso de evaluar la implementación del pronunciamiento contable conocido como Current Expected Credit Losses (CECL) y el impacto que sobre el sistema tendrá este cambio en los principios generalmente aceptados de contabilidad. En reuniones sostenidas con varios sectores existe un consenso que el cambio tendrá un efecto significativo sobre las finanzas de las cooperativas de ahorro y crédito.
Esta norma es una nueva actualización de la norma contable del Financial Accounting Standard Board (FASB) que se finalizó en el 2016. El objetivo de la CECL es mejorar el reconocimiento y la medición de las perdidas crediticias en préstamos y valores de deuda. La CECL representa un cambio del modelo de pérdidas incurridas en el que las pérdidas crediticias se reconocen una vez que se determina que son "probables" y "estimables".
La norma CECL exige a los prestamistas que estimen y contabilicen las pérdidas crediticias esperadas a lo largo de la vida de un préstamo en el momento de su concesión.
Por otra parte, es de conocimiento general que el movimiento cooperativo se enfrenta a cambios adicionales establecidos en el Plan Fiscal que inciden en las operaciones de las cooperativas.
Con el fin de impulsar eficiencias y reformas para el beneficio de la COSSEC y del sistema cooperativo, la COSSEC debe aplicar prácticas contables que se ajusten a los principios mundiales de contabilidad. Es por ello que para proteger y fortalecer la estructura de capital de las cooperativas la COSSEC entiende necesario establecer un requerimiento de reservas adicionales a las cooperativas de ahorro y crédito.
El Artículo 6.07(c) de la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002" Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, dispone lo siguiente:
(c) Reserva para Contingencias. La Corporación podrá exigir a cualquier cooperativa que establezca y mantenga, con cargo a su economía neta, una reserva de contingencia para protegerla contra cualquier riesgo o actividad de naturaleza extraordinaria razonablemente determinable cuyas consecuencias económicas adversas puedan acarrear pérdidas mayores que el capital indivisible acumulado o disponible. Asimismo, podrá autorizar el establecimiento de esta reserva a solicitud de la Junta de una cooperativa.
En atención a lo anterior, y ejerciendo la facultad otorgada a la Corporación, todas las cooperativas de ahorro y crédito deberán establecer una reserva de contingencia consistente con un mínimo de 10% de sus economías, la cual servirá para fortalecer y mantener niveles de capitalización adecuados, ante los cambios que se avecinan. Esta medida será implementada a partir de la fecha de su próximo cierre de año fiscal, comenzando con todas las cooperativas cuyo cierre es a 30 de junio de 2021.
Ninguna cooperativa podrá disponer de esta reserva sin la previa autorización de la COSSEC.
2 de agosto de 2021
CARTA CIRCULAR NÚM. 2021-02
RESERVA DE CONTIGENCIA
La Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, en adelante COSSEC, se encuentra en el proceso de evaluar la implementación del pronunciamiento contable conocido como Current Expected Credit Losses (CECL) y el impacto que sobre el sistema tendrá este cambio en los principios generalmente aceptados de contabilidad. En reuniones sostenidas con varios sectores existe un consenso que el cambio tendrá un efecto significativo sobre las finanzas de las cooperativas de ahorro y crédito.
Esta norma es una nueva actualización de la norma contable del Financial Accounting Standard Board (FASB) que se finalizó en el 2016. El objetivo de la CECL es mejorar el reconocimiento y la medición de las perdidas crediticias en préstamos y valores de deuda. La CECL representa un cambio del modelo de pérdidas incurridas en el que las pérdidas crediticias se reconocen una vez que se determina que son "probables" y "estimables".
La norma CECL exige a los prestamistas que estimen y contabilicen las pérdidas crediticias esperadas a lo largo de la vida de un préstamo en el momento de su concesión.
Por otra parte, es de conocimiento general que el movimiento cooperativo se enfrenta a cambios adicionales establecidos en el Plan Fiscal que inciden en las operaciones de las cooperativas.
Con el fin de impulsar eficiencias y reformas para el beneficio de la COSSEC y del sistema cooperativo, la COSSEC debe aplicar prácticas contables que se ajusten a los principios mundiales de contabilidad. Es por ello que para proteger y fortalecer la estructura de capital de las cooperativas la COSSEC entiende necesario establecer un requerimiento de reservas adicionales a las cooperativas de ahorro y crédito.
El Artículo 6.07(c) de la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002" Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, dispone lo siguiente:
(c) Reserva para Contingencias. La Corporación podrá exigir a cualquier cooperativa que establezca y mantenga, con cargo a su economía neta, una reserva de contingencia para protegerla contra cualquier riesgo o actividad de naturaleza extraordinaria razonablemente determinable cuyas consecuencias económicas adversas puedan acarrear pérdidas mayores que el capital indivisible acumulado o disponible. Asimismo, podrá autorizar el establecimiento de esta reserva a solicitud de la Junta de una cooperativa.
En atención a lo anterior, y ejerciendo la facultad otorgada a la Corporación, todas las cooperativas de ahorro y crédito deberán establecer una reserva de contingencia consistente con un mínimo de 10% de sus economías, la cual servirá para fortalecer y mantener niveles de capitalización adecuados, ante los cambios que se avecinan. Esta medida será implementada a partir de la fecha de su próximo cierre de año fiscal, comenzando con todas las cooperativas cuyo cierre es a 30 de junio de 2021.
Ninguna cooperativa podrá disponer de esta reserva sin la previa autorización de la COSSEC.
2 de agosto de 2021
CARTA CIRCULAR NÚM. 2021-01
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
PONDERACIÓN DE RIESGO PARA PRÉSTAMOS DE AUTO
Reciban un saludo de todos los que laboramos en la Corporación.
Cónsono con nuestro compromiso de identificar medidas que beneficien a las cooperativas ahorro y crédito les notificamos la determinación de la Corporación de cambiar la categoría de ponderación de riesgo de los préstamos de auto que no presenten morosidad en exceso de noventa (90) días.
El Artículo 6.02 (d) de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", establece la ponderación de riesgo de los activos sujetos a riesgo a los fines de establecer la reserva de capital indivisible. Actualmente, los préstamos de autos son un activo con ponderación de cien por ciento (100%).
La Corporación, según facultada por el Artículo 6.02 (d)(5), supra., ha determinado que los préstamos de autos que no presenten morosidad en exceso de noventa (90) días ameritan una ponderación de riesgo menor de cien por ciento (100%). En consecuencia, resolvió añadir dicho activo a la categoría de activos sujeto a riesgo moderado con ponderación de riesgo de cincuenta por ciento (50 %).
Esta determinación tendrá efecto a partir del tercer trimestre (septiembre) del 2021. Pueden comunicarse con el Área de Apoyo Técnico y Supervisión para atender cualquier pregunta relacionada a esta comunicación.
2 de agosto de 2021
CARTA CIRCULAR NÚM. 2021-01
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
PONDERACIÓN DE RIESGO PARA PRÉSTAMOS DE AUTO
Reciban un saludo de todos los que laboramos en la Corporación.
Cónsono con nuestro compromiso de identificar medidas que beneficien a las cooperativas ahorro y crédito les notificamos la determinación de la Corporación de cambiar la categoría de ponderación de riesgo de los préstamos de auto que no presenten morosidad en exceso de noventa (90) días.
El Artículo 6.02 (d) de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", establece la ponderación de riesgo de los activos sujetos a riesgo a los fines de establecer la reserva de capital indivisible. Actualmente, los préstamos de autos son un activo con ponderación de cien por ciento (100%).
La Corporación, según facultada por el Artículo 6.02 (d)(5), supra., ha determinado que los préstamos de autos que no presenten morosidad en exceso de noventa (90) días ameritan una ponderación de riesgo menor de cien por ciento (100%). En consecuencia, resolvió añadir dicho activo a la categoría de activos sujeto a riesgo moderado con ponderación de riesgo de cincuenta por ciento (50 %).
Esta determinación tendrá efecto a partir del tercer trimestre (septiembre) del 2021. Pueden comunicarse con el Área de Apoyo Técnico y Supervisión para atender cualquier pregunta relacionada a esta comunicación.
miércoles, 23 de septiembre de 2020
CARTA CIRCULAR NÚM. 2020-03
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
RADICACIÓN DE INFORME DE ASAMBLEA ANUAL EN LA PLATAFORMA AITSA "CUERPOS DIRECTIVOS"
La Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002 (la Ley), establece en el Art. 5.23 lo siguiente:
"Toda cooperativa deberá remitir a la Corporación y a la Liga de Cooperativas una lista completa de los miembros de sus cuerpos directivos indicando la posición oficial que ocupe cada uno de ellos.
Estas listas deberán acompañarse con cualquier otra información relacionada que requiera la Corporación y se enviarán no más tarde de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que los miembros sean electos o designados. En caso de vacantes deberá enviarse a la Corporación y a la Liga de Cooperativas, una notificación escrita indicando el nombre del miembro del cuerpo directivo que ocasiono la vacante y del sustituto de este, no más tarde de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que el sustituto tome posesión del cargo."
En cumplimiento con esta disposición, y a tono con los cambios tecnológicos actuales, hemos modificado el método de radicación en papel del informe de Asamblea Anual. Portal razón, se creó el informe de manera digital, el cual será radicado a través de la plataforma de AITSA "Cuerpos Directivos”, accediendo al siguiente enlace: https:/ / aitsadirectivos.cossec.com.
Esta carta tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 2021 y deroga la Carta Circular 03-11 del 16 de julio de 2003. A partir de la efectividad de la Carta, no se aceptarán informes en papel o digitalizados.
De igual manera, todo cambio que ocurra durante el año en cuanto a la composición y demás detalles de cada cuerpo directivo y gerencia, será registrado en dicho módulo de AITSA Cuerpos Directivos. Entre estos, los datos sobre vacantes y los sustitutos de estos(as). La información requerida es similar al formulario anterior, no obstante, deben prestar especial atención a llenar todos los campos de los distintos formularios siguiendo las disposiciones en la Ley en cuanto a la composición, términos y vencimientos de cada cuerpo directivo. De esta forma se aseguran "finalizar" la radicación del lnforme.
Próximamente estaremos coordinando un taller en línea donde adiestraremos sobre el uso de la plataforma antes mencionada. A su vez, estaremos proveyendo un manual de usuario.
De surgirles alguna pregunta pueden comunicarse al 787 622-0957 o escribir al siguiente correo electrónico aitsadirectivos@cossec.pr.gov.
miércoles, 23 de septiembre de 2020
CARTA CIRCULAR NÚM. 2020-03
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
RADICACIÓN DE INFORME DE ASAMBLEA ANUAL EN LA PLATAFORMA AITSA "CUERPOS DIRECTIVOS"
La Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002 (la Ley), establece en el Art. 5.23 lo siguiente:
"Toda cooperativa deberá remitir a la Corporación y a la Liga de Cooperativas una lista completa de los miembros de sus cuerpos directivos indicando la posición oficial que ocupe cada uno de ellos.
Estas listas deberán acompañarse con cualquier otra información relacionada que requiera la Corporación y se enviarán no más tarde de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que los miembros sean electos o designados. En caso de vacantes deberá enviarse a la Corporación y a la Liga de Cooperativas, una notificación escrita indicando el nombre del miembro del cuerpo directivo que ocasiono la vacante y del sustituto de este, no más tarde de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que el sustituto tome posesión del cargo."
En cumplimiento con esta disposición, y a tono con los cambios tecnológicos actuales, hemos modificado el método de radicación en papel del informe de Asamblea Anual. Portal razón, se creó el informe de manera digital, el cual será radicado a través de la plataforma de AITSA "Cuerpos Directivos”, accediendo al siguiente enlace: https:/ / aitsadirectivos.cossec.com.
Esta carta tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 2021 y deroga la Carta Circular 03-11 del 16 de julio de 2003. A partir de la efectividad de la Carta, no se aceptarán informes en papel o digitalizados.
De igual manera, todo cambio que ocurra durante el año en cuanto a la composición y demás detalles de cada cuerpo directivo y gerencia, será registrado en dicho módulo de AITSA Cuerpos Directivos. Entre estos, los datos sobre vacantes y los sustitutos de estos(as). La información requerida es similar al formulario anterior, no obstante, deben prestar especial atención a llenar todos los campos de los distintos formularios siguiendo las disposiciones en la Ley en cuanto a la composición, términos y vencimientos de cada cuerpo directivo. De esta forma se aseguran "finalizar" la radicación del lnforme.
Próximamente estaremos coordinando un taller en línea donde adiestraremos sobre el uso de la plataforma antes mencionada. A su vez, estaremos proveyendo un manual de usuario.
De surgirles alguna pregunta pueden comunicarse al 787 622-0957 o escribir al siguiente correo electrónico aitsadirectivos@cossec.pr.gov.
22 de septiembre de 2020
CARTA CIRCUL AR NÚM. 2020-02
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE TIPOS DIVERSOS ORGANIZADAS AL AMPARO DE LA LEY NÚM. 239-2004
REGLA PARA ATENDER EL VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DIRECTIVOS Y SU RESPECTIVO ESCALONAMIENTO A CONSECUENCIA DE LA ADOPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚM. 55-2020
El pasado 4 de agosto de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó la Resolución Conjunta Núm. 55-2020, en adelante "RC 55-2020", con vigencia inmediata. Esta medida t tiene como propósito principal crear una exención temporera a las cooperativas organizadas, entre otras, al amparo de la Ley 239 -2004, según enmendada, conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004", en adelante "Ley 239-2004", del cumplimiento de la celebración de asambleas anuales durante el año 2020. En consecuencia, la Corporación, como ente facilitador y comprometida con las cooperativas de tipos diversos de Puerto Rico, el bienestar de sus socios, empleados y las comunidades a las que sirven, emitió, el pasado 14 de agosto de 2020, la Carta lnformativa Núm. 2020-27, en adelante "Cl 2020-27". En la misma, adoptamos el mandato legislativo de la RC 55-2020 y concedimos una exención temporera para la celebración de las asambleas anuales de las cooperativas de tipos diversos durante el año 2020. Además, en la Cl 2020-27 les informamos que las asambleas se celebraran a partir del año 2021, pero en ningún caso en una fecha posterior al 31 de diciembre de 2021.
Sin embargo, la RC 55-2020 nada dispuso con relación a los cuerpos directivos, en específico, sobre el vencimiento de los términos de estos cargos electivos y el sistema escalonado en el cual deben ser electos sus miembros. Por tal razón, COSSEC autorizada para adoptar, mediante carta normativa, las disposiciones administrativas requeridas para el cumplimiento de las leyes que sea su responsabilidad administrar, ha determinado emitir una regla temporal exclusivamente para disponer el asunto de los cuerpos directivos, el vencimiento de los términos y su sistema escalonado.
El Artículo 14.1 de la Ley 239-2004 establece que los términos de los miembros de la Junta de Directores y del Comité de Supervisión serán por el mínimo de un (1) año hasta el máximo de tres (3) años; nadie será elegido por más de tres (3) términos consecutivos; en cuyo caso deberán esperar un periodo de veinticuatro (24) meses para que pueda aspirar nuevamente. Tanto la elección de los miembros de la Junta de Directores coma los del Comité de Supervisión se hará de forma escalonada para que el término de elección de estos no venza en un mismo año. Asimismo, en el caso en que un director deje su cargo la persona que lo sustituya será electa solamente por el término restante del director a sustituir. Al respecto, véase el Artículo 14.2 de la Ley 239-2004.
La Corporación, con el fin de ayudar a las cooperativas a mantener sus cuerpos directivos operantes y sostener la gobernabilidad de sus operaciones y funcionamiento, según le requieren las leyes reguladoras, autoriza a las Cooperativas de Tipos Diversos a mantener en sus cargos a los actuales miembros de las Juntas de Directores y Comités de Supervisión, bajo las siguientes condiciones:
1. Debido a que la RC 55-2020 eximió a las cooperativas de celebrar sus asambleas anuales, el año 2020 no deberá ser tomado en consideración, es decir, para propósitos del vencimiento de los términos el año 2020 no será contado y se extenderá cada término de cada uno de los miembros de los cuerpos directivos por un año adicional.
2. Los miembros actuales de las Juntas de Directores y Comités de Supervisión permanecerán en sus cargos hasta que sus sucesores sean electos durante la celebración de la próxima asamblea en el año 2021. Esto incluye aquellos directores o miembros del Comité de Supervisión cuyo cargo hubiere vencido por encontrarse en su último término consecutivo.
3. Los directores o miembros del Comité de Supervisión cuyos términos vencen en el año 2020 se prorrogarán y vencerán en el año 2021. Si no se encuentran en su tercer (3er) término podrán presentarse a elección nuevamente y el vencimiento de su nuevo término seguirá el escalonamiento correspondiente que disponga el Reglamento General lnterno de cada cooperativa.
4. Con relación a los veinticuatro (24) meses que deben transcurrir para que una persona que haya sido electa por tres (3) términos de forma consecutiva pueda aspirar nuevamente a cualquiera de estos cargos electivos, se contarán a partir de la elección de su sucesor en la asamblea del 2021.
5. Para mantener el escalonamiento del vencimiento de estos cargos, aquellos directores o miembros del Comité de Supervisión cuyos términos vencen en el 2021, que NO sean los casos del inciso tres (3), antes, permanecerán en sus cargos y su nueva fecha de vencimiento será en el año 2022 y así sucesivamente.
6. Se aclara que el "término año" de los miembros de los cuerpos directivos se cuenta desde la asamblea en la que son electos o ratificados hasta la celebración de la próxima asamblea y NO según el año natural.
7. Finalmente, se informa que todo lo aquí dispuesto debe ser notificado a todos los miembros de las Juntas y Comités de todas las cooperativas.
Reiteramos que, esta regla aplicará a los cuerpos directivos cuyos términos vencen en el año 2020, para la celebración de las asambleas durante el año 2021 y futuras. Debemos recordar que la RC 55-2020 es producto de una emergencia salubrista como resultado de la pandemia ocasionada por el COVID-19, la cual, a su vez requirió la adopción de medidas extraordinarias, por un tiempo determinado, para atemperar las operaciones del sector cooperativista a dicha realidad. Hacemos énfasis en que esta Corporación continuará atenta al desarrollo del estado de emergencia causado por la pandemia del COVID-19. De ser necesario, emitiremos las instrucciones correspondientes para asistirles en la continuidad de sus operaciones, cónsonas con aquellas que imparta el Gobierno y/o la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
Footenote:
1Autorizado por la Junta de Directores de COSSEC en asamblea extraordinaria celebrada el 2 de
septiembre de 2020, de conformidad al Artículo 9(r) de la Ley 114 -2001.
22 de septiembre de 2020
CARTA CIRCUL AR NÚM. 2020-02
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE TIPOS DIVERSOS ORGANIZADAS AL AMPARO DE LA LEY NÚM. 239-2004
REGLA PARA ATENDER EL VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DIRECTIVOS Y SU RESPECTIVO ESCALONAMIENTO A CONSECUENCIA DE LA ADOPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚM. 55-2020
El pasado 4 de agosto de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó la Resolución Conjunta Núm. 55-2020, en adelante "RC 55-2020", con vigencia inmediata. Esta medida t tiene como propósito principal crear una exención temporera a las cooperativas organizadas, entre otras, al amparo de la Ley 239 -2004, según enmendada, conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004", en adelante "Ley 239-2004", del cumplimiento de la celebración de asambleas anuales durante el año 2020. En consecuencia, la Corporación, como ente facilitador y comprometida con las cooperativas de tipos diversos de Puerto Rico, el bienestar de sus socios, empleados y las comunidades a las que sirven, emitió, el pasado 14 de agosto de 2020, la Carta lnformativa Núm. 2020-27, en adelante "Cl 2020-27". En la misma, adoptamos el mandato legislativo de la RC 55-2020 y concedimos una exención temporera para la celebración de las asambleas anuales de las cooperativas de tipos diversos durante el año 2020. Además, en la Cl 2020-27 les informamos que las asambleas se celebraran a partir del año 2021, pero en ningún caso en una fecha posterior al 31 de diciembre de 2021.
Sin embargo, la RC 55-2020 nada dispuso con relación a los cuerpos directivos, en específico, sobre el vencimiento de los términos de estos cargos electivos y el sistema escalonado en el cual deben ser electos sus miembros. Por tal razón, COSSEC autorizada para adoptar, mediante carta normativa, las disposiciones administrativas requeridas para el cumplimiento de las leyes que sea su responsabilidad administrar, ha determinado emitir una regla temporal exclusivamente para disponer el asunto de los cuerpos directivos, el vencimiento de los términos y su sistema escalonado.
El Artículo 14.1 de la Ley 239-2004 establece que los términos de los miembros de la Junta de Directores y del Comité de Supervisión serán por el mínimo de un (1) año hasta el máximo de tres (3) años; nadie será elegido por más de tres (3) términos consecutivos; en cuyo caso deberán esperar un periodo de veinticuatro (24) meses para que pueda aspirar nuevamente. Tanto la elección de los miembros de la Junta de Directores coma los del Comité de Supervisión se hará de forma escalonada para que el término de elección de estos no venza en un mismo año. Asimismo, en el caso en que un director deje su cargo la persona que lo sustituya será electa solamente por el término restante del director a sustituir. Al respecto, véase el Artículo 14.2 de la Ley 239-2004.
La Corporación, con el fin de ayudar a las cooperativas a mantener sus cuerpos directivos operantes y sostener la gobernabilidad de sus operaciones y funcionamiento, según le requieren las leyes reguladoras, autoriza a las Cooperativas de Tipos Diversos a mantener en sus cargos a los actuales miembros de las Juntas de Directores y Comités de Supervisión, bajo las siguientes condiciones:
1. Debido a que la RC 55-2020 eximió a las cooperativas de celebrar sus asambleas anuales, el año 2020 no deberá ser tomado en consideración, es decir, para propósitos del vencimiento de los términos el año 2020 no será contado y se extenderá cada término de cada uno de los miembros de los cuerpos directivos por un año adicional.
2. Los miembros actuales de las Juntas de Directores y Comités de Supervisión permanecerán en sus cargos hasta que sus sucesores sean electos durante la celebración de la próxima asamblea en el año 2021. Esto incluye aquellos directores o miembros del Comité de Supervisión cuyo cargo hubiere vencido por encontrarse en su último término consecutivo.
3. Los directores o miembros del Comité de Supervisión cuyos términos vencen en el año 2020 se prorrogarán y vencerán en el año 2021. Si no se encuentran en su tercer (3er) término podrán presentarse a elección nuevamente y el vencimiento de su nuevo término seguirá el escalonamiento correspondiente que disponga el Reglamento General lnterno de cada cooperativa.
4. Con relación a los veinticuatro (24) meses que deben transcurrir para que una persona que haya sido electa por tres (3) términos de forma consecutiva pueda aspirar nuevamente a cualquiera de estos cargos electivos, se contarán a partir de la elección de su sucesor en la asamblea del 2021.
5. Para mantener el escalonamiento del vencimiento de estos cargos, aquellos directores o miembros del Comité de Supervisión cuyos términos vencen en el 2021, que NO sean los casos del inciso tres (3), antes, permanecerán en sus cargos y su nueva fecha de vencimiento será en el año 2022 y así sucesivamente.
6. Se aclara que el "término año" de los miembros de los cuerpos directivos se cuenta desde la asamblea en la que son electos o ratificados hasta la celebración de la próxima asamblea y NO según el año natural.
7. Finalmente, se informa que todo lo aquí dispuesto debe ser notificado a todos los miembros de las Juntas y Comités de todas las cooperativas.
Reiteramos que, esta regla aplicará a los cuerpos directivos cuyos términos vencen en el año 2020, para la celebración de las asambleas durante el año 2021 y futuras. Debemos recordar que la RC 55-2020 es producto de una emergencia salubrista como resultado de la pandemia ocasionada por el COVID-19, la cual, a su vez requirió la adopción de medidas extraordinarias, por un tiempo determinado, para atemperar las operaciones del sector cooperativista a dicha realidad. Hacemos énfasis en que esta Corporación continuará atenta al desarrollo del estado de emergencia causado por la pandemia del COVID-19. De ser necesario, emitiremos las instrucciones correspondientes para asistirles en la continuidad de sus operaciones, cónsonas con aquellas que imparta el Gobierno y/o la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
Footenote:
1Autorizado por la Junta de Directores de COSSEC en asamblea extraordinaria celebrada el 2 de
septiembre de 2020, de conformidad al Artículo 9(r) de la Ley 114 -2001.
jueves, 12 de diciembre de 2019
CARTA CIRCULAR NUM. 2019-03
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
Presidente Ejecutivo Interino
REGLA TEMPORAL PARA AUTORIZAR EL FINANCIAMIENTO DE 100% DE VALOR DE PROPIEDADES REPOSEIDAS
Puerto Rico ha estado atravesando una recesión económica, la cual se ha catalogado la más larga de nuestra historia como país. Dicha situación ha tenido un efecto adverso en el valor en el mercado de los bienes inmuebles en nuestra Isla. Este valor se ha visto afectado por el sustancial inventario de propiedades que poseen las instituciones financieras para la venta y mayormente, por el número de vivien as reposeídas mediante los procesos de ejecución de hipotecas. Las cooperativas de ahorro y crédito no están exentas de la problemática de propiedades reposeídas y han expresado su preocupación sobre los problemas que han experimentado en disponer de muchas de las propiedades que reposeen, cuyo valor desciende, aceleradamente, debido a la falta de mantenimiento por desuso de los inmuebles y sobre todo, debido al vandalismo al cual están expuestas.
El Reglamento 7051 establece en su Capítulo VI, Sección 7, que el financiamiento de los préstamos hipotecarios otorgados por las cooperativas no podrá ser mayor del 85% del "Loan to Value" a menos que se cubra con un seguro hipotecario. Las cooperativas han traído a nuestra atención las dificultades que han confrontado al intentar financiar su inventario de propiedades reposeídas a sus socios, al aplicar esta disposición reglamentaria. Según su experiencia, la mayor parte de las propiedades reposeídas requieren inversión del comprador para poder ponerlas en condición adecuada para habitar en ellas. Esta situación limita la capacidad de las personas interesadas en obtener las unidades reposeídas. Esto, debido a que al tener que entregar, por los menos, un 15% del valor en pronto les impide tener recursos económicos para reparar y habilitar las propiedades.
La Corporación, con el fin de viabilizar la disposición de las propiedades reposeídas en las cooperativas de ahorro y crédito y evitar el incremento de pérdida que estas propiedades puedan causar a las cooperativas aseguradas, emite las siguientes disposiciones para el financiamiento de sus propiedades reposeídas:
1. Autorizamos a las cooperativas de ahorro y crédito poder financiar hasta un 100% del valor en libros o valor de tasación, lo que sea menor de las propiedades que hayan sido reposeídas o recibidas en dación en pago. Los costos asociados al cierre hipotecario no podrán ser incluidos en el financiamiento.
2. Las propiedades deberán estar debidamente tasadas por tasadores certificados y cualificados para determinar el valor de las propiedades reposeídas. Las tasaciones para efectos del financiamiento bajo esta regla especial deberán ser "As is."
3. Como parte del financiamiento de las propiedades reposeídas las cooperativas deberán tomar las salvaguardas de que cumplan con los seguros hipotecarios.
4. Todos los financiamientos que lleven a cabo de propiedades reposeídas deberán estar identificados en sus sistemas de información, de manera que se identifiquen individualmente los prestamos incluyendo los morosos en los informes de morosidad y determinación de Provisión Préstamos lncobrables.
5. El Artículo 6.02, lnciso (d), Parte (3)(i) de la Ley Núm. 255 de 2002, el cual fue enmendado por la Ley Núm. 127 de 23 de julio de 2008, dispone lo siguiente con relación a los préstamos hipotecarios que no cumplen con los parámetros del mercado secundario:
"Aquellos préstamos completamente garantizados por primeras hipotecas sobre propiedades residenciales que no cumplan con los parámetros del mercado secundario se considerarán como activos sujetos a riesgo moderado, con ponderación del cincuenta por ciento (50%). Disponiéndose que estos préstamos no podrán mostrar morosidad en exceso de noventa (90) días.”
Los préstamos hipotecarios que surjan del 100% de financiamiento del valor de las propiedades reposeídas serán tratados, para el Cómputo del Capital Indivisible, según dispone el mencionado Artículo de la Ley Núm. 255-2002.
6. Los préstamos hipotecarios que surjan del 100% de financiamiento del valor de las propiedades reposeídas bajo esta regla especial deberán cumplir con todas las exigencias, términos, condiciones y requisitos de cualificación crediticia según los establece la Ley Núm. 255-2002 en su Artículo 6.0 3 y acorde a las normas prestatarias de cada cooperativa, que conceda préstamos hipotecarios.
Reiteramos, que esta regla temporal solo aplica para el financiamiento de las propiedades reposeídas o recibidas en dación de pago y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. La Corporación se reserva el derecho de revisar o revocar la Carta Circular en el momento en que entienda necesario, conforme a sus facultades delegadas en la Ley Núm. 114-2001.
jueves, 12 de diciembre de 2019
CARTA CIRCULAR NUM. 2019-03
A TODAS LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
Presidente Ejecutivo Interino
REGLA TEMPORAL PARA AUTORIZAR EL FINANCIAMIENTO DE 100% DE VALOR DE PROPIEDADES REPOSEIDAS
Puerto Rico ha estado atravesando una recesión económica, la cual se ha catalogado la más larga de nuestra historia como país. Dicha situación ha tenido un efecto adverso en el valor en el mercado de los bienes inmuebles en nuestra Isla. Este valor se ha visto afectado por el sustancial inventario de propiedades que poseen las instituciones financieras para la venta y mayormente, por el número de vivien as reposeídas mediante los procesos de ejecución de hipotecas. Las cooperativas de ahorro y crédito no están exentas de la problemática de propiedades reposeídas y han expresado su preocupación sobre los problemas que han experimentado en disponer de muchas de las propiedades que reposeen, cuyo valor desciende, aceleradamente, debido a la falta de mantenimiento por desuso de los inmuebles y sobre todo, debido al vandalismo al cual están expuestas.
El Reglamento 7051 establece en su Capítulo VI, Sección 7, que el financiamiento de los préstamos hipotecarios otorgados por las cooperativas no podrá ser mayor del 85% del "Loan to Value" a menos que se cubra con un seguro hipotecario. Las cooperativas han traído a nuestra atención las dificultades que han confrontado al intentar financiar su inventario de propiedades reposeídas a sus socios, al aplicar esta disposición reglamentaria. Según su experiencia, la mayor parte de las propiedades reposeídas requieren inversión del comprador para poder ponerlas en condición adecuada para habitar en ellas. Esta situación limita la capacidad de las personas interesadas en obtener las unidades reposeídas. Esto, debido a que al tener que entregar, por los menos, un 15% del valor en pronto les impide tener recursos económicos para reparar y habilitar las propiedades.
La Corporación, con el fin de viabilizar la disposición de las propiedades reposeídas en las cooperativas de ahorro y crédito y evitar el incremento de pérdida que estas propiedades puedan causar a las cooperativas aseguradas, emite las siguientes disposiciones para el financiamiento de sus propiedades reposeídas:
1. Autorizamos a las cooperativas de ahorro y crédito poder financiar hasta un 100% del valor en libros o valor de tasación, lo que sea menor de las propiedades que hayan sido reposeídas o recibidas en dación en pago. Los costos asociados al cierre hipotecario no podrán ser incluidos en el financiamiento.
2. Las propiedades deberán estar debidamente tasadas por tasadores certificados y cualificados para determinar el valor de las propiedades reposeídas. Las tasaciones para efectos del financiamiento bajo esta regla especial deberán ser "As is."
3. Como parte del financiamiento de las propiedades reposeídas las cooperativas deberán tomar las salvaguardas de que cumplan con los seguros hipotecarios.
4. Todos los financiamientos que lleven a cabo de propiedades reposeídas deberán estar identificados en sus sistemas de información, de manera que se identifiquen individualmente los prestamos incluyendo los morosos en los informes de morosidad y determinación de Provisión Préstamos lncobrables.
5. El Artículo 6.02, lnciso (d), Parte (3)(i) de la Ley Núm. 255 de 2002, el cual fue enmendado por la Ley Núm. 127 de 23 de julio de 2008, dispone lo siguiente con relación a los préstamos hipotecarios que no cumplen con los parámetros del mercado secundario:
"Aquellos préstamos completamente garantizados por primeras hipotecas sobre propiedades residenciales que no cumplan con los parámetros del mercado secundario se considerarán como activos sujetos a riesgo moderado, con ponderación del cincuenta por ciento (50%). Disponiéndose que estos préstamos no podrán mostrar morosidad en exceso de noventa (90) días.”
Los préstamos hipotecarios que surjan del 100% de financiamiento del valor de las propiedades reposeídas serán tratados, para el Cómputo del Capital Indivisible, según dispone el mencionado Artículo de la Ley Núm. 255-2002.
6. Los préstamos hipotecarios que surjan del 100% de financiamiento del valor de las propiedades reposeídas bajo esta regla especial deberán cumplir con todas las exigencias, términos, condiciones y requisitos de cualificación crediticia según los establece la Ley Núm. 255-2002 en su Artículo 6.0 3 y acorde a las normas prestatarias de cada cooperativa, que conceda préstamos hipotecarios.
Reiteramos, que esta regla temporal solo aplica para el financiamiento de las propiedades reposeídas o recibidas en dación de pago y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. La Corporación se reserva el derecho de revisar o revocar la Carta Circular en el momento en que entienda necesario, conforme a sus facultades delegadas en la Ley Núm. 114-2001.
martes, 15 de enero de 2019
CARTA CIRCULAR NUM. 2019-01
A TODAS LAS COOPERATIVAS BAJO LA SUPERVISIÓN DE COSSEC
Ivelisse Torres Rivera
Comisionada y Presidenta de la Junta de Directores
PROCEDIMIENTO INTERNO DE COSSEC PARA LA FACTURACIÓN Y COBRO DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS
Recientemente, la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, adoptó un procedimiento interno para mejorar el trámite de facturación y cobro de las multas administrativas que por Ley tiene facultad para imponer. El procedimiento anterior no era uno detallado y elaborado y eso dificultaba el cobro de dichas multas. Es importante destacar, que los fondos de la Corporación son fiscalizados y auditados por la Oficina del Contralor de Puerto Rico y el nuevo procedimiento abonará para que haya un control efectivo de los mismos y la contabilidad refleje claramente los resultados de dicho procedimiento.
La División de Finanzas de la Corporación es la responsable de custodiar y velar por el buen uso de los fondos de la Corporación. Como parte de esa responsabilidad, es su obligación manejar, establecer y trabajar la contabilidad de sus fondos. Dicha División, tiene como parte de su organigrama las secciones de Contabilidad y Presupuesto, Pagaduría y Recaudaciones. Cónsono con lo anterior, es menester informar que los procesos de facturación y cobro de las multas administrativas se ejecutarán fundamentalmente desde dicha División y las áreas que la componen.
Reiteramos que el procedimiento adoptado es uno interno de la Corporación. Sin embargo, hemos querido informar sobre algunos aspectos en aras de lograr la mejor funcionalidad del mismo.
Facturación
Con el nuevo procedimiento, una vez se emite la resolución en los casos que se contemple una imposición de multa, esta vendrá acompañada de una factura. La factura estará fechada y debidamente enumerada. Además, contendrá los siguientes datos:
• el nombre de la Cooperativa y/o del cuerpo directivo y/o de la persona natural a la que se le impone la multa,
• una referencia al número de caso de la resolución,
• fecha de emisión de la resolución,
• breve descripción del concepto de la multa,
• la cantidad de la multa a pagar según surge de la Resolución y la fecha de vencimiento,
• los métodos de pago aceptados por la Corporación (cheque, cheque certificado o giro Postal),
• la dirección física y postal de la Corporación donde puede presentarse o enviarse el pago respectivamente.
Tan pronto se reciba el pago, la División de Finanzas lo aplicará a la factura y resolución correspondiente. Para facilitar la aplicación de dicho pago, se recomienda, que conforme al método de pago seleccionado anote o haga referencia en el mismo, al número de la factura o al número de caso de la resolución.
Le recordamos que, conforme la Sección 17.04 del Reglamento Núm. 7768 de Procedimientos investigativos y Adjudicativos de COSSEC del 31 de octubre de 2009, toda resolución que como remedio contemple el pago de dinero, incluye también intereses al tipo legal vigente.
Es importante dejar claro que el procedimiento de facturación y cobro adoptado por COSSEC en nada cambia, enmienda, altera o modifica el derecho a solicitar reconsideración y/o revisión de la resolución que impone la multa administrativa.
Gestiones de Cobro
Las gestiones de cobro comenzarán cuando la Resolución que impone la multa advenga final y firme2 y no se haya recibido el pago correspondiente.
i. La primera gestión de cobro comienza transcurridos los cinco (5) días calendarios de que la Resolución advino final y firme y no se haya recibido el pago. A tales efectos, personal de la División de Finanzas realizara una llamada telef6nica recordando el pago y le enviara un correo electr6nico confirmando lo conversado. De no haber logrado comunicaci6n con la persona, comoquiera debe enviar un correo electr6nico confirmando la gestión.
ii. Si luego de la. llamada el pago no se recibe conforme a lo facturado, la División de Finanzas procederá de la siguiente manera:
a. Facturas con diez (10) días calendario de atraso - Se emitirá una PRIMERA CARTA DE COBRO al deudor.
b. Facturas con veinte (20) días calendario de atraso - Se emitirá una SEGUNDA CARTA DE COBRO al deudor.
c. Facturas con treinta (30) días calendario de atraso - Se emitirá una TERCERA Y ULTIMA CARTA DE COBRO al deudor.
iii. De no obtener respuesta de parte del deudor, o recibir devuelta las mencionadas cartas, en un periodo no mayor de diez (10) días calendario después de enviada la tercera y última carta, la División de Finanzas referirá el caso a la División Legal de la Corporación para el trámite legal correspondiente sobre cobro de dinero. No obstante, la División de Finanzas podrá continuar realizando llamadas de seguimiento de cobro, hasta que el caso sea referido a la División Legal de la Corporación.
iv. Es importante destacar que el recibo en la Corporación de un cheque que no pueda ser cobrado no interrumpe los términos de las cartas de cobro. En una situación de esta naturaleza, la Corporación remitirá una notificación sobre dicha situación y apercibirá el termino para que la misma sea corregida y las consecuencias legales de no hacerlo. También, se cobrará un cargo de $20.00. Además, si la Corporación tiene motives fundados para creer que existe la comisión de un delito podrá referir el asunto a las agencias de Ley y Orden correspondientes.
Aprovechamos para informar que en ocasión de un segundo y/ o posterior incumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables que resulte en la imposición de una multa administrativa y dicha multa no sea pagada en o antes de su vencimiento, podrá tener como consecuencia la imposición de cargos por mora y penalidades.
Para evitar la imposición de multas administrativas les invitamos a que cumplan cabalmente con las leyes que administra la Corporación y con las reglas, reglamentos y ordenes aprobados o dictados por esta. De otra parte, en ocasión que no se observe el cumplimiento cabal de dichas normas y la Corporación se vea en la obligación de imponer alguna multa administrativa, les exhortamos a que se paguen las mismas, para evitar las molestias que son inherentes a un proceso de cobro por la vía legal.
Fotenote:
1. Para conocer los intereses al tipo legal vigentes visite: http://www.ocif.gobierno.pr/tiposinteres.html
2. Como regla general, la resolución que impone la multa adviene final y firme por el transcurso de los términos para solicitar reconsideración o revisión de la misma ante la Corporación.
3. Los términos en atraso que se mencionan en los incisos a, b y c también se computan a partir del momento que la resoluci6n en la que se impone la multa adviene final y firme.
martes, 15 de enero de 2019
CARTA CIRCULAR NUM. 2019-01
A TODAS LAS COOPERATIVAS BAJO LA SUPERVISIÓN DE COSSEC
Ivelisse Torres Rivera
Comisionada y Presidenta de la Junta de Directores
PROCEDIMIENTO INTERNO DE COSSEC PARA LA FACTURACIÓN Y COBRO DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS
Recientemente, la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, adoptó un procedimiento interno para mejorar el trámite de facturación y cobro de las multas administrativas que por Ley tiene facultad para imponer. El procedimiento anterior no era uno detallado y elaborado y eso dificultaba el cobro de dichas multas. Es importante destacar, que los fondos de la Corporación son fiscalizados y auditados por la Oficina del Contralor de Puerto Rico y el nuevo procedimiento abonará para que haya un control efectivo de los mismos y la contabilidad refleje claramente los resultados de dicho procedimiento.
La División de Finanzas de la Corporación es la responsable de custodiar y velar por el buen uso de los fondos de la Corporación. Como parte de esa responsabilidad, es su obligación manejar, establecer y trabajar la contabilidad de sus fondos. Dicha División, tiene como parte de su organigrama las secciones de Contabilidad y Presupuesto, Pagaduría y Recaudaciones. Cónsono con lo anterior, es menester informar que los procesos de facturación y cobro de las multas administrativas se ejecutarán fundamentalmente desde dicha División y las áreas que la componen.
Reiteramos que el procedimiento adoptado es uno interno de la Corporación. Sin embargo, hemos querido informar sobre algunos aspectos en aras de lograr la mejor funcionalidad del mismo.
Facturación
Con el nuevo procedimiento, una vez se emite la resolución en los casos que se contemple una imposición de multa, esta vendrá acompañada de una factura. La factura estará fechada y debidamente enumerada. Además, contendrá los siguientes datos:
• el nombre de la Cooperativa y/o del cuerpo directivo y/o de la persona natural a la que se le impone la multa,
• una referencia al número de caso de la resolución,
• fecha de emisión de la resolución,
• breve descripción del concepto de la multa,
• la cantidad de la multa a pagar según surge de la Resolución y la fecha de vencimiento,
• los métodos de pago aceptados por la Corporación (cheque, cheque certificado o giro Postal),
• la dirección física y postal de la Corporación donde puede presentarse o enviarse el pago respectivamente.
Tan pronto se reciba el pago, la División de Finanzas lo aplicará a la factura y resolución correspondiente. Para facilitar la aplicación de dicho pago, se recomienda, que conforme al método de pago seleccionado anote o haga referencia en el mismo, al número de la factura o al número de caso de la resolución.
Le recordamos que, conforme la Sección 17.04 del Reglamento Núm. 7768 de Procedimientos investigativos y Adjudicativos de COSSEC del 31 de octubre de 2009, toda resolución que como remedio contemple el pago de dinero, incluye también intereses al tipo legal vigente.
Es importante dejar claro que el procedimiento de facturación y cobro adoptado por COSSEC en nada cambia, enmienda, altera o modifica el derecho a solicitar reconsideración y/o revisión de la resolución que impone la multa administrativa.
Gestiones de Cobro
Las gestiones de cobro comenzarán cuando la Resolución que impone la multa advenga final y firme2 y no se haya recibido el pago correspondiente.
i. La primera gestión de cobro comienza transcurridos los cinco (5) días calendarios de que la Resolución advino final y firme y no se haya recibido el pago. A tales efectos, personal de la División de Finanzas realizara una llamada telef6nica recordando el pago y le enviara un correo electr6nico confirmando lo conversado. De no haber logrado comunicaci6n con la persona, comoquiera debe enviar un correo electr6nico confirmando la gestión.
ii. Si luego de la. llamada el pago no se recibe conforme a lo facturado, la División de Finanzas procederá de la siguiente manera:
a. Facturas con diez (10) días calendario de atraso - Se emitirá una PRIMERA CARTA DE COBRO al deudor.
b. Facturas con veinte (20) días calendario de atraso - Se emitirá una SEGUNDA CARTA DE COBRO al deudor.
c. Facturas con treinta (30) días calendario de atraso - Se emitirá una TERCERA Y ULTIMA CARTA DE COBRO al deudor.
iii. De no obtener respuesta de parte del deudor, o recibir devuelta las mencionadas cartas, en un periodo no mayor de diez (10) días calendario después de enviada la tercera y última carta, la División de Finanzas referirá el caso a la División Legal de la Corporación para el trámite legal correspondiente sobre cobro de dinero. No obstante, la División de Finanzas podrá continuar realizando llamadas de seguimiento de cobro, hasta que el caso sea referido a la División Legal de la Corporación.
iv. Es importante destacar que el recibo en la Corporación de un cheque que no pueda ser cobrado no interrumpe los términos de las cartas de cobro. En una situación de esta naturaleza, la Corporación remitirá una notificación sobre dicha situación y apercibirá el termino para que la misma sea corregida y las consecuencias legales de no hacerlo. También, se cobrará un cargo de $20.00. Además, si la Corporación tiene motives fundados para creer que existe la comisión de un delito podrá referir el asunto a las agencias de Ley y Orden correspondientes.
Aprovechamos para informar que en ocasión de un segundo y/ o posterior incumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables que resulte en la imposición de una multa administrativa y dicha multa no sea pagada en o antes de su vencimiento, podrá tener como consecuencia la imposición de cargos por mora y penalidades.
Para evitar la imposición de multas administrativas les invitamos a que cumplan cabalmente con las leyes que administra la Corporación y con las reglas, reglamentos y ordenes aprobados o dictados por esta. De otra parte, en ocasión que no se observe el cumplimiento cabal de dichas normas y la Corporación se vea en la obligación de imponer alguna multa administrativa, les exhortamos a que se paguen las mismas, para evitar las molestias que son inherentes a un proceso de cobro por la vía legal.
Fotenote:
1. Para conocer los intereses al tipo legal vigentes visite: http://www.ocif.gobierno.pr/tiposinteres.html
2. Como regla general, la resolución que impone la multa adviene final y firme por el transcurso de los términos para solicitar reconsideración o revisión de la misma ante la Corporación.
3. Los términos en atraso que se mencionan en los incisos a, b y c también se computan a partir del momento que la resoluci6n en la que se impone la multa adviene final y firme.
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